Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.A., en representación de representación de M., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.174 de 9 de agosto de 2013, dictada por la Directora de H. y otros Juegos de Suerte y Azar, a.i., los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución No.174 de 9 de agosto de 2013, emitida por la Directora de H. y otros Juegos de Azar, a.i., por medio de la cual se sancionó al Administrador Operador MINOS, S.A., al pago de la multa por la suma de B/.25,000.00, por infringir disposiciones legales fundadas en el Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998, y la Resolución No.77 de 4 de agosto de 1999. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare Nula, por ilegal la Resolución No.174 de 9 de agosto de 2013, sino que también, se suspenda los efectos de la misma para evitar graves perjuicios que con su aplicación ilegal, se causaría a su representado. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial de la demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. Los artículos 7, 87 y 98 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, por el cual se reestructura la Junta de Control de Juegos, los que, en su orden, guardan relación con la definición del concepto premio; las conductas que dan lugar a la infracción de dicho cuerpo normativo; y la reincidencia en la infracción del mencionado decreto ley, como elemento para duplicar el monto de la multa aplicada. 2. Los artículos 1 y 5 de la Ley 54 de 22 de julio de 1998 los que, de manera respectiva, señalan que el Estado promoverá y protegerá las inversiones efectuadas en el país; y las que se efectúen por personas de derecho privado, sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gozarán de estabilidad jurídica. 3. El artículo 18 de la Constitución Política de la República, norma que consagra el principio de legalidad, según el cual los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la ley, y los servidores lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. IV. INFORME DE CONDUCTA: A foja 37 y ss del expediente principal, consta el escrito por medio de la cual, la institución demandada, a través de su Director rinde el informe de conducta administrativa requerido por esta Sala, al tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; el mismo, expuso en lo medular lo siguiente: "...Para iniciar, el artículo No.2 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998, establece que la Junta de Control de Juegos, en representación del Estado, asume la explotación de los juegos de suerte y de las actividades que originen apuestas, en beneficio exclusivo del Estado. Esta explotación podrá ejercerla en forma directa o a través de terceros. Además, en base al artículo No.9 de la precitada norma, le corresponde a la Junta de Control de Juegos, el Control, Fiscalización, Supervisión y Regulación de juegos de suerte y azar o actividades que originen...

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