Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado H.A. actuando en representación de M.O.R., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.747 de 20 de septiembre de 2012, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, al igual que su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados, se señala que el Decreto de Personal No.747 de 20 de septiembre de 2012, que destituye al señor M.O.R., se fundamentó únicamente en las atribuciones que tiene el P. de la República con el Ministro del ramo respectivo, contenida en el artículo 184 de la Constitución Política de Panamá, sin mediar alguna causal de carácter legal, violentando así, el Decreto Ley No.7 de 2008, que crea el Servicio Nacional Aeronaval y su reglamentación. Sostiene que, se incumple presupuestos legales para la emisión del acto administrativo impugnado, toda vez que al momento que se destituye al ex-funcionario, el mismo ostentaba el cargo de Subteniente, con número de posición 71146 y no el de Sargento Primero, con número de posición 80123. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Del estudio del expediente, se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión, de las normas siguientes: En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que se desatiende el debido proceso, al obviar el procedimiento administrativo disciplinario, toda vez que se destituyó al señor M.O.R., sin mediar causa justa de destitución y sin haber sido sancionado por falta disciplinaria alguna. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 24 y 25 del expediente, figura el informe explicativo de conducta contenido en la Nota Nº44-DAL-13 de 29 de enero de 2013, elaborado por el Ministro de Seguridad Pública, en el que se manifiesta que la decisión de destituir al señor M.O.R., obedeció a la prerrogativa conferida por el artículo 184 de la Constitución Política Nacional, según el cual, entre las atribuciones que ejerce el P. de la República con la participación del Ministro del ramo correspondiente, se encuentra la de nombrar y separar a los directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración mediante su V.F. No.509 de 7 de octubre de 2014, visible de fojas 45 a 49 del dossier, les solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado en este caso. En primera instancia, sostiene que no se expresa en la demanda, de forma clara e individualizada la manera en que las disposiciones que se dicen infringidas resultan violadas con la expedición del acto impugnado, por lo que resulta difícil hacer un análisis razonado y particularizado de los cargos formulados. Señala que, no se requería que se hubiese investigado por causas establecidas en el Reglamento Disciplinario de la entidad demandada, como tampoco ameritaba la apertura de un procedimiento sancionatorio en su contra, pues la decisión se fundamentó en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución Política, que faculta al P. de la República, junto con el Ministro del ramo, para nombrar y separar, entre otros, a los miembros de los servicios de policía, de los cuales forma parte el Servicio Nacional Aeronaval. V. ANÁLISIS DE LA SALA Evacuados los trámites procesales...

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