Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados Sansón, Rosas & Asociados, actuando en nombre y representación de Eluda Holding, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicitando que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Rescisión de Contrato de Arrendamiento Negada N° 07-2013 de 25 de julio de 2013, proferida por la Comisión de Vivienda de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante MIVIOT), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Auto de diez (10) de marzo de 2014. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución de Rescisión de Contrato de Arrendamiento Negada N° 07-2013 de 25 de julio de 2013, proferida por la Comisión de Vivienda de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por la cual se resuelve: NEGAR la Rescisión de Contrato de Arrendamiento identificado con el N° 95590, pactado entre LUDELCO, S.A. en calidad de arrendadora y FELICITA HERNÁNDEZ en su condición de arrendataria del apartamento N° 6, del edificio N° 452-C, ubicado en Ave. Primera Sur, Carrasquillla, Corregimiento de San Francisco. ... Además, se observa que la parte demandante solicita que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se apruebe la Rescisión del contrato de arrendamiento habitacional N° 95590 de 20 de febrero de 1989, suscrito por el término de 3 años, contados a partir del 20 de febrero de 1989, con F.H.; y en consecuencia, su lanzamiento. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 9 de la Ley N° 93 de 4 de octubre de 1973 y el artículo 9 del Código Civil. En primer lugar, en cuanto al artículo 9 de la Ley N° 93 de 4 de octubre de 1973, señala la parte actora lo siguiente: ... la Resolución de Rescisión de Contrato Negada N° 07-2013 de 25 de julio de 2013, otorga un derecho inexistente a favor de la arrendataria, procurando prorrogar el Contrato de Arrendamiento habitacional N° 95590 de 20 de febrero de 1989, suscrito por el término de 3 años, contados a partir del 20 de febrero de 1989, por igual término, sin que se encontrare, la arrendataria, al día con sus pagos, razón por la cual se quebrantó nuestro derecho, ejercido en tiempo oportuno, de acceder a la Rescisión del Contrato en mención. ... la señora F.H. no estaba al día con el pago del canon de arrendamiento, razón por la cual, luego de presentada nuestra demanda, es que acude ésta a consignar ante la Comisión de Vivienda el canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2013, situación que hace obvio, el no estar al día con su obligación principal, dentro la relación arrendaticia, impidiendo como consecuencia lógica, que se acogiese a la prórroga del contrato. ... Por su parte, también sugiere la vulneración del artículo 9 del Código Civil. Indica que se desatiende el tenor literal de la norma, pese a ser claro su sentido, pues se permitió una prórroga del Contrato de Arrendamiento Habitacional N° 95590 de 20 de febrero de 1989, por igual término, sin que la arrendataria se encontrare al día con sus pagos. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA. Mediante Nota CV.14.807-074-2014 de 17 de...

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