Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración mediante Vista N° 333 de 8 de junio de 2015, en contra de las Providencias de 14 y 20 de mayo de 2015, mediante las cuales se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción (sumario) interpuesta por la licenciada W.S., actuando en nombre y representación de W.G.J. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 573-14 de 22 de octubre de 2014, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, la Procuraduría de la Administración fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... 1. La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la mencionada demanda, radica en que la acción presentada por la actora no cumple con el requisito de agotamiento de la vía gubernativa, a pesar de ser un presupuesto procesal consagrado en la Ley 39 de11 de junio de 2013, "que reconoce ciertas prestaciones laborales a los servidores públicos", modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, en consecuencia con lo establecido en la Ley 135 de 1943 y la Ley 38 de 2000. ... 2. Otra causa que motiva nuestra apelación es el hecho que la demandante, actuando por medio de apoderada judicial, ha comparecido ante la Sala Tercera con le objeto de presentar una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa 573-14 de 22 de octubre de 2014, proferida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, en la cual solicita: "el pago del décimo proporcional, vacaciones proporcionales, así como también la cancelación de otras prestaciones laborales reconocidas legalmente (Ley 127 de 31 de diciembre de 2013)" como lo son: prima de antigüedad y la indemnización (Cfr. Foja 22 del expediente judicial) (El resaltado es nuestro). De lo anterior, se desprende con claridad que, a través de la acción en estudio, la recurrente está requiriendo: 1) el pago de la prima de antigüedad; y 2) la indemnización. ... Como quiera que la prima de antigüedad, por una parte, y la indemnización, por la otra, se tramitan bajo procesos distintos, la Sala Tercera igualmente ha expresado que dichas prestaciones laborales deben solicitarse en demandas separadas, porque, de lo contrario se produciría un obstáculo procesal que impediría decidir ambas pretensiones en un mismo negocio...

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