Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.C.B., actuando en nombre y representación de Terminales de Combustibles de Panamá, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicitando que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINAI N° 323-2010 de 12 de mayo de 2010 emitida por el Director Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Auto de veintiséis (26) de octubre de 2012. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución DINAI N° 323-2010 de 12 de mayo de 2010 emitida por el Director Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por la cual se resuelve: SANCIONAR al empleador TERMINALES DE COMBUSTIBLES DE PANAMÁ, S.A., sociedad debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá y registrada en la Ficha 422477, Documento 386935 de la Sección de Mercantil del Registro Público, identificado con el número patronal N° 87-833-1140, representada legalmente por P.E.S.M., con cédula de identidad personal N° 8-500-597, ubicado en Edificio Chevron, V.S.B., Transístmica, Distrito y Provincia de Panamá, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.20,200.00), en concepto de multa por subdeclaración en las planillas de pago y otras infracciones a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en los Artículos 122 y 129 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre del 2005 y Artículos 91 y 95 del Reglamento General de Ingresos. ... En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, artículo 129 de la Ley 51 de 2005, y los artículos 95 y 96 de la Resolución N° 38,788-2006-JD de 30 de mayo de 2006. En cuanto a la vulneración por comisión del artículo 36 de la Ley 38, señala la parte actora que la norma señala expresamente que ningún acto podrá ser emitido con infracción de una norma jurídica vigente; y con el acto administrativo objetado contravenía los artículos 32 de la Constitución Política y 35 de la Ley 38, en cuanto a que se ignoró el concepto del doble juzgamiento al momento de emitir la resolución. Sostiene el demandante, que ha sido sancionado dos veces por la misma causa administrativa. Respecto a la vulneración de los artículos 129 de la Ley 51 de 2005 y 95 de la Resolución N° 38,788-2006-JD de 30 de mayo de 2006, indica la parte actora que la Ley N° 51 establece el régimen de sanciones, estableciendo en su artículo 122 que la sub-declaración de salarios podrá quedar sujeta a multas que van de B/.300.00 hasta B/.20,000.00, las cuales de acuerdo al artículo 129 se deben determinar tomando en consideración los siguientes factores: gravedad de la falta, efectos económicos, montos de las sumas dejadas de pagar, la reincidencia, cooperación y colaboración prestada. Advierte que no se ponderaron estos factores al momento de emitir el acto administrativo, toda vez que la empresa no era reincidente y en ningún momento pretendió escapar al pago de sus obligaciones. Opina que se evidencia la buena fe y lealtad procesal de la...

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