Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma B. y B., en representación de L.H., ha interpuesto ante la Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.818 de 30 de octubre de 2012, dictado por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Decreto No.818 de 30 de octubre de 2012, expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, por medio del cual se resolvió destituir del cargo al señor L.H.. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada declare: 1. La ilegalidad del acto administrativo mediante el cual, se destituye a nuestro poderdante del cargo que ocupaba como Sargento Primero en la Policía Nacional, contenido en el Decreto de Personal No.818 de 30 de octubre de 2012, proferido por el Ministerio de Seguridad Pública, debidamente confirmado por la Resolución No.404-R-396, de 10 de junio de 2013 y, en consecuencia se ordene el restablecimiento de sus derechos conculcados, previa la declaratoria del acto impugnado por la presente acción jurisdiccional. 2. Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativa provea un nuevo acto, mediante el cual se declare ilegal el Decreto de Personal No.818 de 30 de octubre de 2012, por el cual se destituye a nuestro representado. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió tres (3) normas, a saber: 1. El artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.204 de 3 de septiembre de 1997, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, relativo a la aplicación progresiva de las sanciones disciplinarias. 2. El artículo 365 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio de 1999, sobre el derecho a retiro de los miembros de la Policía Nacional a partir de los veinte años continuos, por causales de disminución de la capacidad psicofísica; incapacidad profesional, conducta deficiente y sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo. 3. El artículo 141, numeral 15 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, el cual prohíbe a la autoridad nominadora y al superior jerárquico de nivel administrativo directivo, despedir sin causa justificada a los servidores públicos en funciones a los que le falten dos años para...

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