Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2015
| Número de expediente | 493-15 |
| Fecha | 07 Agosto 2015 |
VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de reintegro por despido injustificado, interpuesta por la licenciada N.D.C.C.P., en nombre y representación de E.E.B.H., para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No. 156 de 2 de febrero de 2015, emitido por el Ministerio de la Presidencia. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso sumario de indemnización. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye el Decreto de Personal No. 156 de 2 de febrero de 2015, mediante el cual el Ministerio de la Presidencia, destituyó al señor E.B.H., con cédula de identidad personal No. 9-706-1710 del cargo de Asistente Administrativo I, que ocupaba en dicho ministerio. Observamos que la presente acción tiene sustento jurídico en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que la Sala declare que es nulo por ilegal el Decreto de Personal No. 156 de 2 de febrero de 2015 y sus actos confirmatorios; y en consecuencia se ordene el reintegro al señor E.B.H. cargo que ocupaba de Asistente Administrativo I. Es importante señalar que el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, indica que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Para mejor ilustración el contenido de la norma es el siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." (el énfasis es nuestro). Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, sí aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; 3. Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones; 4. Los fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito." En concordancia, vemos que el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificado por el artículo 4 la Ley 127 de 2013, señala el...
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