Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., quien actúa en representación de J.L.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 140 de 2 de abril de 2013, emitida por la D. General de la Autoridad Nacional de Aduanas, y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados, se señala que el señor J.L.A. laboró por más de tres (3) años en la institución demandada, tiempo en el cual se desempeñó con honradez, eficiencia, moralidad y competencia en el cargo, lo que le valió el respeto de compañeros y superiores, y debió ser suficiente para garantizar su estabilidad. Señala que, el señor J.L.A. fue destituido por alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo, motivación que no concuerda con la causa fáctica, por lo que alega que no se llevó a cabo el procedimiento legal para destituirle; ocasionándole un estado de indefensión. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes: o Resolución No. 097 de 22 de noviembre de 2010, Reglamento Interno de la Autoridad Nacional de Aduanas:artículo 106 (de las prohibiciones). o Decreto Ley 1 de 2008, Orgánica de la Autoridad Nacional de Aduanas:artículo 58 (faltas a la ética). artículo 60 (principios que rigen el régimen disciplinario). En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 30 a 31 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, elaborado por la D. General de la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante Nota No. 905-01-1543-RH de 31 de enero de 2014, en el que se señala que se destituye al señor J.L.A., al comprobarse que incurrió en una falta de máxima gravedad. Sostiene que, en base a lo anterior, y de conformidad con el numeral 15 del artículo 31 del Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, entre las funciones de la D. General de la Autoridad Nacional de Aduanas, se encuentra la de destituir a los funcionarios subalternos. Por último, detalla el agotamiento de la vía gubernativa, al interponer el recurso de reconsideración, que mantiene la Resolución No. 140 de 2 de abril de 2013, que lo destituye. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante su V.F.N. 167 de 23 de abril de 2014, visible a fojas 32 a 38 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema...

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