Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.F.P., actuando en nombre y representación de M.C. De P.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 3952 de 1 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la S. Tercera mediante Auto de diez (10) de septiembre de 2014, en la que igualmente se ordenó enviar copia de la misma al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social para que rinda un informe explicativo de conducta; y correr traslado al Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la S. Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de Resolución N° 3952 de 1 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, que resuelve no conceder la pensión de invalidez con carácter definitivo a la señora M.C. De P.G., a partir del 6 de octubre de 2011, en vista que no subsiste el estado invalidante. Asimismo, la parte actora solicita que se condene a la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social a conceder con carácter definitivo a la señora De P.G., la pensión de invalidez a la que tiene derecho de acuerdo a la ley y a su estado de salud invalidante. Opina el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 163 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, por interpretación errónea y vicio de forma. Al respecto señala: ... La CAJA DE SEGURO SOCIAL, mediante Resolución N° 12737 de 25 de junio de 2009, concedió a la señora M.C. DE PUY GARCÍA una Pensión de Invalidez con carácter Definitivo. Casi tres años después, la Comisión de Prestaciones de la CAJA DE SEGURO SOCIAL resolvió no conceder una pensión de invalidez con carácter definitivo, a partir del 6 de octubre de 2011, en vista a que los médicos que la examinaron indicaron que no subsiste su estado invalidante (sin embargo en su informe señalan que la asegurada presenta un valor combinado de incapacidad de 33%). ... El día 15 de mayo de 2013, la Comisión asesora Técnica de Riesgos Profesionales e Invalidez de la Junta Directiva de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, al conocer el caso de la señora DE PUY decidió que ella debía ser evaluada por la Comisión Médica Calificadora de Segunda Instancia. La Comisión Médica Calificadora de...

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