Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

Número de expediente106-15
Fecha18 Agosto 2015

VISTOS: El resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 6 de mayo de 2015, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción (sumario), presentado por V.R. delC.M., a través de apoderado legal, por razón del presunto despido injustificado contenido en el Decreto de Personal No.459 de 21 de octubre de 2014, emitido por el Ministerio de Obras Públicas. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 349 de 10 de junio de 2015, objeta la Providencia de 6 de mayo de 2015, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admitió la presente acción, por las razones que seguidamente pasamos a exponer de manera sucinta: 1. Que la demandante ha comparecido ante la S. tercera con el objeto de presentar una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal el Decreto de Personal No.459 de 21 de octubre de 2014, expedido por el Ministerio de Obras Públicas y en la cual solicita el reintegro al cargo que ocupaba en dicha institución; el pago de los salarios caídos hasta que se haga efectivo el reintegro, así como del pasivo laboral; el pago de una indemnización por destitución injustificada y la prima de antigüedad. 2. Que en atención a pronunciamiento de esta S., las demandas contencioso administrativas donde se reclame el pago de la prima de antigüedad, se tramitarán de conformidad con los dispuesto en la Ley 135 de 1943 y en caso de reclamos de reintegro o indemnización, se tramitarán mediante proceso sumario. 3. Que de acuerdo a pronunciamiento de esta S. Tercera, la tramitación en forma separada de tales prestaciones laborales, es necesario ya que de lo contrario se produciría un obstáculo procesal que impediría decidir ambas pretensiones en un mismo negocio jurídico y cuando ello sea requerido en un mismo libelo, la demanda no debe ser admitida, situación que se da en la acción que nos ocupa. Por tanto solicita se revoque la Providencia de 6 de mayo de 2015, mediante la cual se admitió la misma. II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN: La parte actora en escrito de oposición solicita al resto de esta S. desestimar las alegaciones planteadas por el señor Procurador de la Administración, porque no se compadecen con la realidad y las constancias procesales militantes en autos, y en consecuencia, confirmen en todas sus partes la Resolución recurrida, fundamentado en lo siguiente: Efectivamente, su mandante presenta formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción...

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