Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de fecha 4 de marzo de 2015, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el licenciado J. de J.P., en nombre y representación de la sociedad Productos Toledano, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP No. 462-14 INV de 18 de febrero de 2014, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 418 de 26 de junio de 2015, fundamenta el recurso de apelación indicando que la Providencia de 4 de marzo de 2015 no cumple con lo dispuesto en los artículos 43 (numeral 2) y 43ª de la Ley 135 de 1943, modificados y adicionados, en su orden, por los artículos 28 y 29 de la Ley 33 de 1946. Señala la Procuraduría de la Administración, que de conformidad con las disposiciones citadas, toda demanda que se presente ante la jurisdicción de los Contencioso Administrativo debe contener: "lo que se demanda" y que "si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden". En este sentido agrega, se observa que el apoderado judicial de la sociedad recurrente Productos Toledano, S.A., no sólo solicita que se declare nula por ilegal la Resolución 462-14 INV de 18 de febrero de 2014, mediante la cual la ACODECO sancionó al mencionado agente económico con una multa de B/.8,200.00 balboas, y su acto confirmatorio, sino que además pidió a la S. Tercera que declare la nulidad, por ilegales de las diligencias de inspecciones llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), identificadas a través de las Actas de Verificación de Contenido Neto de Huevos y acumuladas mediante Resolución de 26 de julio de 2013. Considera el apelante, que la accionante lo que pretende es que la S. Tercera de la Corte declárela nulidad de actos de la administración que son preparatorios o de trámite, porque formaron parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, en este caso, la Resolución 462-14 INV de 18 de febrero de 2014, por cuyo conducto la entidad demandada sancionó a la empresa Productos Toledano, S.A., con una multa de ocho mil doscientos...

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