Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2015

Fecha12 Junio 2015
Número de expediente105-14

VISTOS: El licenciado A.M.C., actuando en representación de la sociedad denominada G.A.C.K., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 124/JAA/2013 de 12 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Administrativo de Aseo "A", los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. En resolución de 19 de septiembre de 2014 (f.65), se ordena la admisión de la demanda promovida; estableciéndose un término de cinco (5) días a la Entidad requerida, a efectos de hacer llegar un informe sobre la actuación por ellos surtida. De igual forma, se corrió traslado al Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días, para que elaborara sus descargos respecto de la presente controversia. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado, lo constituye la Resolución N° 124/JAA/2013 de 12 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Administrativo de Aseo "A", la cual dispuso lo siguiente: "PRIMERO: Sancionar a la sociedad denominada GACK, S.A., con multa de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) por infringir la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010; Decreto Ejecutivo N° 1445 de 13 de diciembre de 2011, Artículo 16. ..." Al presentarse el recurso de reconsideración, se resuelve por medio de la Resolución N° 149/JAA/2013 de 1 de mayo de 2013, mediante la cual, dicho Juzgado resuelve negar el recurso impetrado y mantener en todas sus partes la resolución de primera instancia. Igualmente, la parte actora presentó recurso de apelación en contra de la decisión arribada, siendo resuelta por medio del Acto Administrativo identificado con el número AG-166-2013 de 12 de diciembre de 2013, expedido por el Administrador de la Autoridad de Aseo Urbano y D., con la cual se procede a negar el recurso impetrado y mantuvo las otras dos (2) resoluciones objetadas, dando paso al agotamiento de la vía administrativa; y por ende, ocurriendo a la Sala Tercera mediante la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita, con audiencia del Procurador de la Administración, que la Sala Tercera mediante sentencia final, definitiva y obligatoria, y previo al trámite de rigor, declare nula, por ilegal, la Resolución N° 124/JAA/2013 de 12 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Administrativo de Aseo "A", así como sus actos confirmatorios constituidos por las Resoluciones N° 149/JAA/2013 de 1 de mayo de 2013, emitida por el mismo Ente administrativo, y que resuelve el recurso de reconsideración; y la N° AG-166-2013 de 12 de diciembre de 2013, expedida por el Administrador de la Autoridad de Aseo Urbano y D., misma que resuelve el recurso de apelación. Además solicita el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, declarando condena para que la Autoridad de Aseo Urbano y D. como responsable del daño causado, proceda al resarcimiento económico a la empresa G.A.C.K., S.A., por los daños y perjuicios causados producto de la defensa y restitución de sus derechos, daños a la imagen comercial de la empresa, y lesión de sus derechos subjetivos motivados por la Resolución impugnada. Como hechos fundamentales de la acción, la parte actora señala los siguientes: "PRIMERO: Que las sociedades del Grupo Económico de mi cliente: G.A.C.K., S.A., inscrita a la Ficha N° 366927, Documento 21602 de la Sección de Micropelículas del Registro Público, según el Aviso de Operación N° 21602-1-366927-2011-304066, desde septiembre de 2011, está autorizada para la actividad comercial de recolección de desechos sólidos no tóxicos, y otras actividades asociadas; así como igualmente lo está la Sociedad Volquetes y Transportes Corro, S.A., según el Aviso de Operación N° 61158-2-348497-2009-154794 que señala que desde el año 2009 (enero) se dedicará a las actividades de recolección de desechos y otras actividades asociadas. SEGUNDO: Para el ejercicio de sus actividades comerciales, y como quiera que las empresas G.A.C.K., S.A. y VOLQUETES Y TRANSPORTES CORRO, S.A., pertenecen al mismo grupo económico...

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