Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado H.S.L., en su propio nombre ha promovido incidente de cobro de honorarios profesionales, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta en representación de G.H.S.A., en contra de la Autoridad del Canal de Panamá. El licenciado S., fundamenta el incidente bajo los siguientes términos: PRIMERO: Grupo H.S.A., fue contratista del Canal de Panamá en el Proyecto de Ampliación del Canal de Panamá, en un proyecto en la provincia de C., que posterior a diversas acciones legales, fue rescindido por la ACP y motivó la presentación de una demanda contenciosa administrativa de nulidad del contrato CMC-269800: REALINEAMIENTO DE LA CARRETERA LIMÓN, NUEVA CARRETERA TELFERS Y MEJORAS A LAS INTERSECCIONES DE LA AVENIDA BOLÍVAR, NUEVA ENTRADA A LA PLATA POTABILIZADORA DE MONTE ESPERANZA Y MEJORAS A LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA MARGARTITA CON LA AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR ATLÁNTICO, cuyo monto de la afectacion del contrato es de B/.5,683,838.56. SEGUNDO: La demanda contenciosa de nulidad a la que hemos hecho alusión, tuvo como escenario previo, los procesos y recursos administrativos ante la ACP que fueron sustentados, elaborados, preparados con la labor profesional del suscrito Abogado, hasta formalizar la demanda que se conoce esta S. bajo la ponencia del Magistrado A.M.L. con el número 573-2013, cuya cuantía de la demansa es de B/.125,000,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BALBOAS), salvo mejor critero de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Por nuestra parte, redactamos conforme a las normas contractuales y reglamentos de la ACP y la Ley Adjetiva aplicable a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa, adecuando los sucesos vividos por G.H.S.A., en la ACP y los efectos nefastos que la relación contractual desencadenó, que es mínima, conforme a los daños causados por la Autoridad del Canal de Panamá en perjuicio de G.H.S.A. CUARTO: Dentro del término legal, corregimos la demanda incorporando hechos, modificando cifras adecuadas a cada rubro afectado, incorporamos pruebas y pese a lo anterior, el día 28 de marzo de 2014, sin ser informados de la medida, se nos fue revocado el poder conferido, sin considerar, el tema de los honorarios profesionales que no fueron cancelados por el cliente. Por tales hechos, le requiere a la S. que tase los honorarios que le corresponde hasta la fecha de la labor realizada, dentro del proceso, y que se considere el análisis previo del pliego de cargos de la ACP, del Reglamento de Contrataciones de la ACP, del Contrato, de la labor intelectiva...

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