Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera del recurso de apelación interpuesto por la licenciada R.R. de González, en nombre y representación de ENSEÑANZA ESPECIALIZADA BILINGÜE, S.A., contra la resolución de 19 de enero de 2015, emitida por el Magistrado Sustanciador, por medio de la cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP No. 8725-13 INV del 26 de junio de 2013, dictada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La resolución de 19 de enero de 2015, emitida por el Magistrado Sustanciador, dispone no admitir la demanda porque no se cumplió con el requisito de acreditar su existencia legal de la sociedad conforme lo dispone el artículo 637 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, ya que presentó una copia notariada del certificado de Registro Público. I. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN. La apoderada judicial de la sociedad demandante, sustenta el recurso de apelación interpuesto señalando que la resolución impugnada pretende restarle valor a la copia autenticada de la personería jurídica de su mandante, aportada con la demanda, a fin de cumplir con la exigencia del artículo 47 de la ley 135 de 1943 y el artículo 637 del Código Judicial, en el sentido de demostrar la existencia de la sociedad demandante, y que quien otorga el poder judicial es la persona que ejerce la representación legal. Agrega que, a su juicio, cumplió con el medio idóneo la existencia jurídica de la sociedad y quien ejerce su representación legal. Igualmente, indica que el artículo 832 del Código Judicial señala como medio probatorio, entre otros, las certificaciones, en tanto el artículo 833, de la misma excerta legal, dispone que los documentos pueden ser presentados en originales o en copias, siendo permitida la presentación de copias, exigiendo la normativa que sean autenticadas, siendo determinante que la autenticación en este caso se hizo ante un N., a quien se le presentó el original que entrega el Registro Público. Sostiene que la exigencia del artículo 833 del Código Judicial, en el sentido de que el funcionario que tiene la custodia del original de un documento es el que debe autenticarla, es porque el documento reposa en los archivos de la entidad, que tiene su custodia, pero que en el caso el N. autentica el original que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR