Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. R.S.G., actuando en su propio nombre y representación, presenta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en contra de la Resolución A-DPC-1227-12 de 2 de noviembre de 2012, dictada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I.P.D. DEMANDANTE La parte actora, plantea las pretensiones así: "Se anule por ilegal, la Resolución DNP N° A-DPC 1227-12 de 2 de noviembre de 2012, de El Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que reformó la Resolución DNP N° 105-12 J de 4 de junio de 2012 del Director Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y en su lugar, se reconozca a favor de R.S., pensionado y persona mayor de 60 años de edad el "Descuento del 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad o privada, hasta seiscientos kilovatios hora" para el servicio contratado con la empresa ELEKTRA NORESTE S.A (ENSA), con número de identificación de consumidor (NIC) 367061 como lo autoriza el numeral 19 del artículo 1° de la Ley 6 de 1987." II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El accionante fundamenta su demanda en los siguientes aspectos: El demandante solicitó a la empresa Elektra Noreste (ENSA) la aplicación del descuento para el servicio de electricidad a la cuenta con número de identificación de consumidor (NIC) 367061, una de las tres cuentas a su nombre con ese operador. Elektra Noreste (ENSA) se negó a conceder el beneficio para la cuenta en cuestión argumentando que se trataba del servicio de electricidad en un lugar calificado como negocio o comercial, tratándose de la oficina de servicio profesional de abogacía del solicitante. La Resolución DNP No.105-12 J de 4 de junio de 2012 del Director Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia reconoció el beneficio solicitado, luego de considerar que la norma no hace distinción en la aplicación del descuento, si la cuenta de servicio de energía eléctrica debe ser para uso residencial o de otro tipo y que esta formulación es diferente a como lo hizo el legislador para los casos de consumo de agua y telefonía y ordenó que se reconociese el beneficio reclamado, en el lugar reclamado. El Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, dictó la Resolución A-DPC-1227-12 de 2 de noviembre de 2012 mediante la cual reformó la Resolución DNP No.105-12 J de 4 de junio de 2012 del Director Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, indicando que el descuento debía ser para su residencia. III. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN El demandante considera vulnerado el artículo 1 de la Ley No.6 de 1987, su numeral 19, la cual considera que se ha violado...

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