Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.L.R.B., quien actúa en representación de A.G.T., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No.1432 de 16 de diciembre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados, se manifiesta que la señora A.G.T. era una funcionaria honesta y cumplidora de sus deberes laborales, quien durante su desempeño en el cargo demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo. Sostiene que, el acto administrativo que la destituye omite indicar causal de despido alguna, por lo que se le aplica la medida de forma inesperada e ilegal, en violación del debido proceso. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en la infracción al debido proceso, porque: el acto impugnado carece de motivación; no se invocó una causa justa de destitución; y se aplica una ley retroactivamente, desconociendo así, su derecho a la estabilidad en el cargo por su calidad de servidora pública incorporada al régimen de Carrera Administrativa. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 16 a 18 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por la Directora Nacional con Funciones de Jefa de Personal, mediante la Nota DS-OIRH-No.1565-2014 de 25 de junio de 2014, en el que detalla el debido agotamiento de la vía gubernativa por parte de la accionante y, que fue destituida en virtud de la facultad discrecional que ejerce como autoridad nominadora. Señala que aunque, la señora A.G.T. no era colaboradora "per se" de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, sin embargo, por temas de carácter presupuestario la estructura se encontraba bajo la disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, según la facultad otorgada por medio de la Resolución No.017b de 16 de abril de 2013. Manifiesta que, la señora A.G.T. es una servidora pública de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo 2 de la Ley No.9 de 1994, modificada por la Ley No.43 de 2009, sujeta a la remoción discrecional de la autoridad nominadora, que consagra la facultad "ad nutum" establecida en los artículos 794 y 629 del Código Administrativo, ratificado por la jurisprudencia nacional; toda vez que la recurrente no está incorporada a la carrera administrativa, y a falta de estabilidad en su cargo, se dicta el acto impugnado. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante su Vista Fiscal No.475 de 25 de septiembre de 2014, visible a fojas 19 a 24 del dossier, solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas...

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