Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2015
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Licenciado G.O., quien actúa en representación de D.W., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No.1431 de 16 de diciembre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados, se señala que la señora D.W., laboró en la Dirección General de Ingresos, durante más de veinte (20) años, en los que se desempeñó con honestidad, lo que la hizo acreedora a la bonificación anual en concepto de bonos de rendimiento, por la excelencia su evaluación de desempeño. Sostiene que, el acto impugnado viola normas primarias según lo describe la pirámide de K., contenidas en la Constitución Política Nacional; aunado al hecho, que la acción bajo examen excede la facultad del Presidente de la República de remover a los funcionarios de libre remoción; criterio superado con la entrada en vigencia de la Ley No.38 de 2000. Manifiesta que, al crearse la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), mediante la Ley No.24 de 8 de abril de 2013, todos los funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) se transfieren a la nueva entidad. Alega que, la supuesta interinidad que ostentaban los funcionarios que laboran en la Autoridad Nacional de Ingresos (ANIP), contraviene la facultad de dicha institución para administrar los recursos humanos, el ejercicio de la facultad de nombrar y destituir a sus servidores públicos. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley No.38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general.artículo 34 (Principios que rigen en las actuaciones administrativas), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 201, numeral 90 (glosario). En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en la infracción al debido proceso, porque: el acto impugnado carece de motivación; no se invocó una causa de hecho y de derecho; y se desconoce la aplicación de múltiples principios legales, que rigen las actuaciones administrativas. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 18 a 19 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por la Directora Nacional con Funciones de Jefa de Personal, mediante la Nota DS-OIRH-No.1566-2014 de 25 de junio de 2014, en el que detalla el debido agotamiento de la vía gubernativa por parte de la accionante y, que fue destituida en virtud de la facultad discrecional que ejerce como autoridad nominadora. Señala que aunque, la señora D.W. no era colaboradora "per se" de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, sin embargo,...
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