Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Mendoza, A., Valle & Castillo, actuando en representación de L.C., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. JTIA-098-13 de 15 de octubre de 2003, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. De igual modo, se solicita la Suspensión Provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. JTIA 098-13 de 15 de octubre de 2013, tal y como se lee de foja 27 a 29 del presente expediente. La solicitud de suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo impugnado, ya sea de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión esta encaminada a la protección de derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso. La facultad de acceder a la medida cautelar solicitada se encuentra establecida en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, mediante la cual esta Corporación de Justicia puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Esto es así, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre entre las previsiones que hace el artículo 74 del mismo cuerpo legal, el cual dispone lo siguiente: Artículo 74: No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos: 1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos; 2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas; 3. Cuando la acción principal esté prescrita; 4. Cuando la ley expresamente lo dispone". En el caso en estudio, la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. JTIA-098-13 de 15 de octubre de 2003, así como su acto confirmatorio contenido en la Resolución No. JTIA 10-14 de 5 de febrero de 2014, recae específicamente, en lo referente a la imposición de una sanción de suspensión de 12 meses del ejercicio profesional de la ingeniería eléctrica y electrónica en el Territorio Nacional al demandante Ing. L.C.C.R., por su falta de apego a la normativa contenida en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, así como...

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