Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 19 de septiembre de 2014, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Mgtr. C.A.M., en representación de J.P.S.W., M.D.J.J.C., J.L.M., M.L.D.Z., R.R.G.Y.J.R.M.Q., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DE/67/2012 del 28 de junio de 2012, emitida por la Directora Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN El Procurador de la Administración, mediante Vista 697 de 17 de diciembre de 2014, promovió y sustentó recurso de apelación contra la Providencia de 19 de septiembre de 2014, mediante la cual se admite la demanda que nos ocupa. Se sustenta el recurso en el hecho de que los actores no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, ya que no se ha presentado el documento idóneo que acredite el carácter con el que los actores se presentan en este proceso, mismos que confieren poder en su condición de directivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la Caja de Seguro Social, R.L., según lo que se desprende del libelo de la demanda. Agrega el apelante que, para acreditar el carácter con el cual se presentan en el juicio, aportaron copia simple de una certificación expedida el 7 de junio de 2012, por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, donde se hacía constar quién ejercía la representación legal de la mencionada cooperativa, para el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2012, mismo que sólo era válido por tres meses. Señala que dicho documento carece de valor probatorio, por no reunir los requisitos de autenticidad que para este tipo de documentos establece el artículo 833 del Código Judicial. Dentro del mismo contexto menciona que el artículo 90 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, "Sobre el Régimen Especial de Cooperativas" estableceque "la comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la Cooperativa..", trayendo como consecuencia que los demandantes carezcan de legitimación activa ya que la cooperativa se encuentra actualmente en proceso de liquidación, ordenada mediante Resolución J.D./03/2013 de 21 de marzo de 2013, expedida por la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo...

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