Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Por medio de apoderada legal el señorROBERTO A.C. DE LEÓN, ha interpuesto ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo demanda de plena jurisdicción paraque se declare nula por ilegal, la Resolución No. 629 de 17 de agosto de 2012, proferida por el P. General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución demandada el P. General de la Nación dispuso dejar sin efecto el nombramiento del señor R.A. DE LEON cédula de identidad personal 7-84-2586 en el cargo que ocupaba de Asistente Administrativo II, con funciones asignadas como J. de Estadística; y reconocer el pago de vacaciones vencidas y proporcionales. I. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Las pretensiones de la parte actora consisten en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 629 de 17 de agosto de 2012, emitida por el P. General de la Nación, su acto confirmatorio, se ordene su reintegro como J. del Centro de Estadísticas con el mismo salario, y se ordene el pago de los salarios caídos desde la destitución hasta que se ordene el reintegro. II. HECHOS QUE SUSTENTAN LA ACCIÓN El demandante sostiene como hecho primero, que fue destituido mediante la Resolución No. 629 de 17 de agosto de 2012, la cual fue notificada el 17 de agosto de 2012; y que en tiempo oportuno presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidió contra dicha resolución; no obstante, fue confirmada en todas sus partes por medio de la Resolución N°.34 de 30 de agosto de 212, con la cual se dio por agotada la vía gubernativa. Igualmente, que en reiteradas ocasiones solicitó a la Oficina Institucional de Recurso Humanos de la Procuraduría General de la Nación las copias de la resolución recurrida y su acto confirmatorio, sin que fuera posible obtener las mismas. III. NORMAS ADUCIDAS POR LA PARTE ACTORA COMO INFRINGIDAS.a. Artículo 6 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009. La primera norma que figura como infringida por el acto atacado, es el artículo 6 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009, según el cual son funcionarios en funciones quienes al entrar en vigencia la presente ley, ocupan un cargo definido como permanente, hasta que adquieran mediante procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de carrera. La infracción de esa norma dice haberse producido en el concepto de violación directa por omisión, considerando que se desconoció la condición de servidor público en funciones y que no era funcionario de libre nombramiento y remoción. Dentro del concepto de infracción del referido artículo 6, el apoderado judicial de la actora se refiere también al texto de los artículos 14 y 15 de la Ley 1 de 2009, que versan de los requisitos de ingreso a la carrera del Ministerio Público; y el procedimiento de ingreso a dicha carrera, respectivamente. Al respecto, considera el demandante que si hubiera sido evaluado su ingreso a la Carrera del Ministerio Público acotando que si su representado hubiera sido evaluado, su ingreso a la carrera hubiera sido expedito porque de las evaluaciones y pruebas a los cuales había sometido los resultados fueron satisfactorios. Así se refiere a distintos documentos sobre los requisitos académicos para ingresar al cargo de Asistente Administrativo II, a evaluaciones desempeño, ascensos y traslados. En ese mismo contexto, manifestó que cuando se está en espera de la carrera del Ministerio Público, aprobado el reglamento, la relación terminarse por destitución, fallecimiento, pensión de vejez o renuncia expresa y debidamente aceptada del servidor público, y no por la pérdida de la confianza, y el servidor público en funciones no lo es, lo que es contrario al principio de legalidad dispuesto en los artículos 18 de la Constitución Política y 34 de la Ley 38 de 2000. b. Artículo 36 de la Ley 38 de 2000. La norma en referencia señala que ninguna acto puede emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente o de una autoridad que carezca de competencia de acuerdo a la ley o los reglamentos. IV. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA. Mediante nota PGN-SECAL-INF-EXPLI-01-13, de 22 de marzo de 2013 se rindió el informe explicativo el cual señala fundamentalmente que el señor R.A.C. De león ingresó el P. General de la Nación por medio de una designación discrecional de la autoridad nominadora, sin que mediara un concurso de méritos para ocupar el cargo que ocupaba, en virtud del cual el cargo correspondía a aquellos de libre nombramiento y remoción. Se agrega que el hecho de que el señor R.A.C. DE LEÓN desempeñara un cargo definido como permanente no le confiere la categoría de funcionario de carrera del Ministerio Público, en virtud de que para adquirir dicha categoría debe cumplirse integralmente con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1 de 1999, lo que no se ha dado en el caso del licenciado R.A.C. DE LEÓN. Y que los memorandos a que alude el demandante en el libelo de la demanda se limitan a señalar que el Licenciado R.A.C. De León cumplía con los requisitos para ocupar el cargo, y que la acción contaba con el visto bueno de la autoridad nominadora; y de que se realizó una evaluación por parte...

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