Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.F.H., actuando en representación de M.M., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 31 de 1 de febrero de 2013, emitida por el Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: La parte demandante solicita mediante libelo visible a foja 2 a 20 que se declare nula por ilegal la Resolución No. 31 de 1 de febrero de 2013, por medio del cual la Ministra de Educación, dispuso destituir a la señora M.E.M. del cargo de Directora del Colegio J.R.C.. El acto demandado en su parte resolutiva expresa lo siguiente: "REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESPACHO SUPERIOR RESOLUCIÓN No. 31 Panamá, 1 de febrero de 2013. LA MINISTRA DE E. uso de sus facultades legales, (...) RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la SUSTRACCIÓN DE MATERIA en lo relacionado con la docente M.H.D.M., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar, por la falta más grave, es decir con LA DESTITUCÍÓN a la profesora M.E.M. con cédula No. 8-209-1083, por infringir el literal "c" del Decreto Ejecutivo 618 de 1952, es decir por "conducta comprobada que riñe con la moralidad que debe observar un educador". ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Recursos Humanos para su respecto trámite...". A. mismo tiempo, el demandante solicita que se declare nulo por ilegal la Resolución S/N de 13 de marzo de 2012, por medio de la cual se ordenó suspender del cargo y de los salarios a la profesora M.M.; y se declare ilegal el acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 127 de 20 de marzo de 2013, por medio del cual se mantiene en todas sus partes la Resolución No. 31 de 10 de febrero de 2013; y se ordene el reintegro y el pago de los salarios caídos. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El demandante explica en los hechos y omisiones que fundamentan la demanda, que su representada prestó servicios al Estado panameño, en el ramo de educación, por treinta y un años consecutivos e ininterrumpidos. Señala que como reconocimiento a la trayectoria y buen desempeño, mediante concurso público de antecedentes académicos y profesionales acreditado en Decreto Ejecutivo No. 188 de 5 de julio de 2001, se nombró con carácter permanente a la profesora M.M. en el cargo de Director Especial del Colegio Secundario, Distrito Colegio J.A.R.C., en donde ejerció funciones en los últimos once años. Explica que el 16 de marzo de 2012, la profesora M.M. fue notificada mediante Providencia S/N de 2 de marzo de 2012, de la denuncia presentada en su contra por la docente E.L.B. de M., e inició de la investigación por supuestas irregularidades en el proceso de recuperación de estudiantes reprobados del año 2011 del Colegio J.A.R.C.. Del mismo modo, señala que mediante Providencia de 13 de marzo de 2012, se notificó de la suspensión del cargo y de los salarios de la señora M.M. y por medio de la Resolución 31 de 1 de febrero de 2013 se dispuso su destitución, al encontrársele vinculada con los hechos denunciados. Indica que si bien el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 305 de 30 de abril de 2004, que recopila la Ley Orgánica de Educación, establece la responsabilidad de las Direcciones Regionales en cuanto a velar por las necesidades del personal docente y administrativo, también es cierto que el Colegio J.R.C., no cuenta con el personal para atender la demanda por parte de los padres de familia que solicitan cupo para sus respectivos hijos. Señala que es imposible que el Director del Colegio tenga tiempo, oportunidad y conocimiento para atender en sólo días las altas demandas de autorización del PRAE en el plantel educativo, al mismo tiempo que se atienden a los estudiantes que deseaban saber si habían reprobado. Explica que en el año 2012, la Director M.M. inició una nueva modalidad de inscripción, producto de su experiencia, que consistía en inscribir a los estudiantes en un nivel superior, con el que se agilizaba el proceso de matrícula, ya que a la fecha de inscripción, en octubre, aun no se sabía si el estudiante había aprobado o reprobado. En particular, señala que...

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