Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.V., actuando en nombre y representación de M.V., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°1163 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 26 de mayo de 2014 (f. 24), se le envió copia de la misma al Ministro de Seguridad Pública para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Personal N°1163 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que decreta destituir al C.S.M.V., código 8024022, planilla 194, posición No. 52050. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de sus actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene al Ministerio de Seguridad Pública el reintegro del señor M.V. al cargo que ocupaba a la fecha de su destitución y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según el demandante, el Decreto de Personal N°1163 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, infringe los artículos 13 y 26 del Código Penal y los artículos 303, 304 y 434 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009, "Que reglamenta el Decreto Ley 8 de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras". Las primeras normas que el recurrente considera vulneradas directamente por omisión, son los artículos 13 y 26 del Código Penal, pues no cometió una conducta constitutiva de delito doloso, tal como lo exige la causal de destitución aplicada. Agrega que para acreditar esa causal de destitución debió haber existido un proceso penal donde se comprobara que el señor M.V. cometió una conducta de delito doloso, circunstancia que no ocurrió porque no existió una denuncia formalmente presentada, ni existió un proceso penal donde se acreditara tal hecho. Afirma el demandante que fue violado de forma directa por omisión el artículo 434 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009 que dispone que para llegar a la sanción de destitución debe existir reincidencia en las faltas administrativas cometidas por el agente y si bien es cierto pudiera existir una falta administrativa de embriaguez por parte del señor V., se puede observar que en el proceso administrativo, no se hace alusión a que haya cometido esta conducta con anterioridad. Sostiene el recurrente que el acto impugnado transgrede en forma directa por omisión el artículo 303 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009, ya que el señor M.V.A. fue referido, mediante oficio DG/DAI/495-13 por el J. del Departamento de Asuntos Internos, para iniciar el programa de Farmacodependencia, el cual inició con la entrevista y orientación psicológica desde el 23 de agosto de 2013 y al momento de sus destitución, acudía al Programa Ambulatorio del Centro de Atención Integral de Farmacodependencia de la Caja de Seguro Social desde el 3 de diciembre de 2013, haciendo notorio el deseo de recuperación y rehabilitación para el mejor desempeño en su trabajo y cumpliendo con el compromiso adquirido. Finalmente, indica que el acto impugnado infringe el artículo 304 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009 de forma directa por omisión, pues no se le dio la oportunidad de cumplir con lo que establece el artículo en mención, dado que el Programa del Centro de Atención Integral de Farmacodependencia de la Caja de Seguro Social, respaldado por el Programa para la prevención, detección y Rehabilitación de Alcoholismo, resalta que todos los miembros que acudan a este programa de Farmacodependencia, no se les aplicará el Régimen Disciplinario del Servicio Nacional de Fronteras, siempre y cuando cumplan con el tratamiento y sea notoria su recuperación después de haber transcurrido seis meses. Manifiesta que se ha ignorado completamente este artículo al momento de la destitución, ya que no se tomó en cuenta que el señor V. estaba adscrito al subprograma de detección y...

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