Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada C.B., en representación de O.F., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 034 de 20 de agosto de 2010, emitido por el Ministro de Seguridad Pública; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y el ascenso al cargo de Comisionado en la Policía Nacional. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por la apoderada judicial del demandante, se señala que el señor O.F., se encontraba de vacaciones, según consta en el Orden General del Día Nº 82 de 5 de mayo de 2011, al momento en que fue retirado del servicio activo o jubilado forzosamente mediante el acto impugnado, cuya parte motiva se fundamentó en la causal contenida en el artículo 99 numeral 3 de la ley 18 de 1997 y el artículo 372 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de junio de 1999 por presuntamente haber cumplido 20 años de servicio activo y sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo. Sostiene que, al ser un oficial juramentado de la Policía Nacional, goza del derecho a la estabilidad laboral, mismo del cual solo podía ser privado en base a las causales expresas, contenidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. A su juicio, no existe una motivación de los hechos que llevaron a la autoridad nominadora, a tomar la decisión de retirarlo anticipadamente del cargo, ya que para el día 20 de agosto de 2010 en que se emite la resolución, solo contaba con 3 años y 8 meses y 8 días en el rango de subcomisionado, por lo que no había sobrepasado el mínimo de 4 años señalados en el Manual de Ascensos mediante la Orden General 136 de 18 de julio de 2007, para ser jubilado. Alega que, desde el día 12 de diciembre de 2010, tenía derecho a ascender al cargo de Comisionado de la Policía Nacional, aspiración que le fue negada, al emitirse el acto de personal que obliga a su jubilación anticipada de la institución. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley 18 de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional;artículo 99, numeral 3 (derecho a la jubilación), en concepto de aplicación indebida. o Artículo 107 (derecho a la estabilidad para los miembros de la carrera policial), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 38 de 2000, procedimiento general de la administración;artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: 1. No se cumplió con el término establecido en el Manual de Ascensos, publicado en la Orden General del Día de 18 de julio de 2007, que en el caso de los sub-comisionados, deben tener un mínimo de 4 años en el rango, para poder optar al de comisionado. Aunado al hecho que, no se le aplican ninguna de las causales para optar por el derecho a la jubilación, las cuales son las siguientes: 1- Por disminución de la capacidad psicofísica 2- Por incapacidad profesional o por conducta deficiente y, 3- Por sobrepasar la edad mínima correspondiente al cargo. 2. Se viola el debido proceso, por omitir el procedimiento administrativo para jubilarlo y, por falta de motivación del acto impugnado, donde se expresen las razones de hecho y de derecho, en conjunto con la valoración probatoria y el argumento esbozado para tomar la decisión. 3. Se desconoce el derecho al ascenso que tenía el demandante para ocupar el rango de Comisionado dentro de la institución policial. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 148 a 149 del expediente...

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