Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.E.P., actuando en representación de la sociedad denominada PROMOTORA EMPORIO, S.A.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-9139 de 20 de octubre de 2010, emitida por la Dirección General de Ingresos, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones Resolución N° 201-9139 de 20 de octubre de 2010, emitida por la Dirección General de Ingresos, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la acción de plena jurisdicción, mediante resolución calendada el 21 de abril de 2014 (f.35), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido en la Resolución N° 201-9139 de 20 de octubre de 2010, emitida por la Dirección General de Ingresos,se resolvió lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal 2009, comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 del contribuyente PROMOTORA EMPORIO, S.A., con R.U.C. 692821-1-466785, la actividad principal es desarrollo, promoción y venta de un proyecto habitacional. Su ubicación es Vía Argentina, corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, representada legalmente por M.E.H.S., con cédula N° 8-727-2523, el cual presentó solicitud para la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR). ..." Al presentarse los recursos de reconsideración y apelación, contra dicho acto administrativo, el mismo fue mantenido por la Resolución N° 201-6733 de 27 de junio de 2011, emitida por la misma Entidad; y confirmado el recurso de apelación en subsidio, por medio de la Resolución N° TAT-RF-151 de 6 de noviembre de 2013, expedida por el Tribunal Administrativo Tributario, y en consecuencia, agotándose con este último acto, la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Como declaración formal, la parte actora solicita, previo al trámite de Ley, que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones N° 201-9139 de 20 de octubre de 2010, N° 201-6733 de 27 de junio de 2011, proferidas por la Dirección General de Ingresos; así como la Resolución N° TAT-RF-151 de 6 de noviembre de 2013, expedida por el Tribunal Administrativo Tributario. Así las cosas y en consecuencia de lo anterior, que se declare que no debe aplicársele a PROMOTORA EMPORIO, S.A., el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Renta del período 2009, y por los tres (3) años subsiguientes. Igualmente, que la Dirección General de Ingresos (DGI), debe eliminar cualquier acreencia o cuenta por cobrar, que por el concepto...

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