Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El licenciado J.M.L., actuando en nombre y representación de JOSÉ RAMÓN CUEVAS, ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°1164 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 26 de marzo de 2014 (f. 16), se le envió copia de la misma al Ministro de Seguridad Pública para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Personal N°1164 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que decreta destituir al S.J.C., código 8025030, planilla 192, posición No. 50024. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de sus actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene al Ministerio de Seguridad Pública el reintegro del señor J.C. al cargo que ocupaba a la fecha de su destitución y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según el demandante, el Decreto de Personal N°1164 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, infringe los artículos 434 y 453 (numeral 5) del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009. La primera norma que la actora considera vulnerada directamente por omisión, es numeral 5 (sic) del artículo 453 (sic) del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009, que califica como falta grave "ofender, provocar o desafiar a su igual, superior o subordinado con palabras o gestos groseros", porque si el Ministerio de Seguridad Pública la hubiera aplicado, se había percatado que la conducta del subcomisionado J.R.C.T., era la descrita anteriormente y no la insubordinación. Agrega que es evidente que le aplicaron el artículo 435 y no el artículo 433, con el propósito de destituirlo sin ninguna oportunidad. Finalmente, afirma el demandante que fue violado de forma directa por omisión el artículo 434 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009 que dispone lo siguiente: "Artículo 434. Las faltas graves son competencia de la Junta Disciplinaria Superior y podrán ser sancionadas con mantenerse a disposición del servicio que no exceda de treinta días o con suspensión del cargo sin derecho a sueldo no mayor de cinco días o destitución en caso de reincidencia en la comisión de faltas graves, y conllevarán demérito." Indica que es evidente que si esta norma se hubiere aplicado el Subcomisionado J.R.C.T., no habría sido destituido, sino objeto de un cuadro o de una suspensión sin derecho a sueldo. II. El informe de conducta del Ministro de Seguridad Pública. El Ministro de Seguridad Pública rindió su informe explicativo de conducta, mediante la Nota DMSP-O95-OA-2014 de 31 de marzo de 2014 (fs. 18-20), en el que señaló que la subordinación y la obediencia del subalterno al superior es garantía del cumplimiento del deber institucional, conducta que fue desconocida por el ahora demandante, por lo que fue destituido del cargo que desempeñaba como Subcomisionado del Servicio Nacional de Fronteras, con fundamento en el numeral 4 del artículo 435, con la agravante contemplada en el numeral 80 del artículo 433 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 13 de mayo de 2009, acto que fue debidamente notificado al recurrente el 13 de diciembre de 2013. III. La Vista del Procurador de la Administración. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 312 de 10 de julio de 2014, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren que no es ilegal el Decreto de Personal N°1164 de 21 de noviembre de 2013, dictada por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, ya que la entidad demandada se ciñó al procedimiento establecido en la Ley, cumpliendo con el debido proceso y garantizándole al actor todas las garantías judiciales. IV. Decisión de la Sala. Una vez cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones. De fojas 23 a 25 reposa el informe de novedad de 7 de agosto de 2013, suscrita por el Comisionado D.E.M. Ej.Roger M.R., J. del Batallón Occidental y dirigida al Comisionado D.E.M.Ej. F.A.Á., D. General del Servicio Nacional de Fronteras, en la que hace de su conocimiento de la novedad ocurrida con el Subcomisionado 500024 J.C., en presencia de la Teniente 50313 M.E.S., Teniente 501072 C.T., Sargento 1° 50369 M.R. y a la componente civil 61104 A.G.. Indica que el día 7 de agosto de 2013 a las 13:20 hrs., llamó al Subcomisionado C. para que se presentara al comedor del Puesto Fronterizo de Progreso para hacerle referencia al comentario emitido por el Comisionado J.Á. que en los puestos policiales de las fincas, las unidades de servicio después de las 23:00 horas, cierran el cuartel y se acuestan a dormir. Añade que de esta situación no tenía conocimiento y que el S.C., a quien había nombrado como supervisor de turno, le responde que no se había percatado de ese tipo de novedad, por lo que le preguntó que dónde se está metiendo de 23:00 horas a 6 horas, pues los hechos le muestran que no está supervisando los puestos policiales en ese horario. Agrega que le explicó que la responsabilidad como J. del Batallón Occidental es suya, pero que el responsable es...
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