Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Sumario de Indemnización interpuesto por el licenciado C.A.M.S., en su propio nombre y representación, en virtud de presunto despido injustificado, mediante Resolución de Personal No. 065/2014 de 4 de septiembre 2014, emitida en la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y para que se hagan otras declaraciones.

Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso sumario de indemnización.

El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye la Resolución de Personal No. 065/2014 de 4 de septiembre 2014, mediante el cual se destituyó al licenciado C.A.M.S., con cédula de identidad personal No. 4-705-2463 del cargo de Abogado I, con funciones de Coordinador del Departamento de Protección al Derecho a la convivencia Familiar, que ocupaba en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Debemos atender que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se declare nula por ilegal, se deje sin efecto la Resolución de Personal No.065/2014 de 4 de septiembre de 2014; se pague salarios caídos desde la destitución hasta que quede ejecutoriada la sentencia que resuelva el proceso; se pague la prima de antigüedad y la indemnización conforme se establecen en dichas leyes.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente:

Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo.

Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para...

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