Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.M., en representación de H.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 330 de 4 de abril de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad, y el acto confirmatorio; y como consecuencia, se ordene el reintegro, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su restitución. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante, se hace referencia a que la sanción de destitución aplicada al señor H.C. ingresó a la Policía Nacional desde el 29 de abril de 1994, contando con diecinueve (19) años y siete (7) meses en la institución; graduado en la ACAPOL con honores, desempeñándose en el rango de sargento con decencia, decoro y pulcritud. Señala que, durante el tiempo que permaneció en la institución nunca fue sometido a un proceso administrativo, civil o penal por alguna falta o delito cometido en el ejercicio de sus funciones o so pretexto de ejercerlas, de modo que nunca se le ha impuesto algún tipo de sanción, lo que demuestra su honradez y capacidad. Sostiene que se ha violado el debido proceso, toda vez que no se le permitió realizar los descargos pertinentes dentro de la investigación en su contra, tomando como pruebas las declaraciones contradictorias de otros oficiales, presionados por sus superiores; no se realizó anterior al proceso disciplinario interno, una investigación procesal, sino que con la sola recolección de informe de novedad redactado por la unidad que lo denunció se le destituyó, situación que impidió que se hicieran los descargos y careos correspondientes, a fin de procurar la defensa del investigado y demostrar si las declaraciones eran fidedignas o no. Manifiesta que, las personas involucradas en la investigación, se negaron de forma arbitraria a revelar cual es la fuente que utilizaron para destituirlo, por lo que considera que hay vicios de nulidad en el procedimiento disciplinario, ya que no existe prueba que demuestre la conducta dolosa y, por tanto, la destitución carece de legalidad. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación, en concepto de violación directa por omisión de las normas siguientes: 1. A juicio del apoderado del señor H.C., no se siguió el debido procedimiento disciplinario ni se levantó una investigación previa en su contra, situación que viola el debido proceso. 2. No se le destituyó en base a una decisión disciplinaria ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión o tras la violación de preceptos establecidos en la ley o sus reglamentos, donde se le permitiera ejercer su derecho a defensa. 3. Se desconoce el derecho a la estabilidad que le ampara, al pertenecer a la carrera policial, ya que no hubo una resolución o proceso disciplinario donde se le permitiera ser oído, ejercer su derecho al contradictorio, suministrar pruebas, observando los principios y garantías constitucionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR