Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.J., en representación de A.R.F., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 836 - 2006 - D.G. de 28 de septiembre de 2006, emitida por el Subdirector de la Caja de Seguro Social, así como también los actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES En los hechos en que se fundamenta la demanda se pone de manifiesto que la Subdirección General de la Caja de Seguro Social, mediante la Resolución 836-2006-D.G. de 28 de septiembre de 2006, declaró indebidamente aportadas las cuotas obrero patronales pagadas por el Consejo de ENSEÑANZA CAMBRIGE, S.A., a favor de nuestra representada comprendido entre enero de 2000 a abril de 2003, y se sanciona a la empresa con una multa de B/.1,000.00 por contravenir el artículo 60 del Decreto Ley No. 14 de 1954. Además, se comisiona a la Dirección de Prestaciones Económicas para que proceda al desglose de las cuotas obrero, en el evento que lo soliciten los interesados. Se señala que la señora A.R., interpuso en término recurso de reconsideración en contra de la Resolución citada, no obstante, la decisión se mantuvo mediante la Resolución 1500-2010-S.D.G. de 18 de noviembre de 2010. De igual forma se interpuso recurso de apelación en contra de la decisión primigenia, pero la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social la confirma mediante la Resolución 46,362 de 5 de enero de 2012. Señala el apoderado judicial que su representada ejercía funciones en la empresa como consultora especialista en el idioma inglés, con todos los méritos y créditos suficientes para ocupar el cargo. Entre las funciones que tenía se pueden mencionar la revisión y organización de los programas de inglés del Instituto, la actualización de los programas y planes en el idioma inglés, así como la entrevista de las personas que pretendían prestar sus servicios. En cuanto a los sueldos declarados por una u otra entidad debemos advertir, que nuestra representada es una persona calificada en la enseñanza del idioma inglés, por lo que muy bien puede desempeñar todos los cargos, sin que exista conflicto entre uno u otro. Agrega que, a pesar de que se cuenta con todos los elementos que demuestran la calidad de su representada como educadora, la Dirección de Auditoría Interna de la CSS elaboró un informe de auditoría que fue el sustento para dictar la resolución recurrida y en el que se estableció que no fue posible comprobar la prestación del servicio por parte de nuestra representada y su empleador, por lo que recomendaba proceder a aplicar las sanciones respectivas tanto al empleador como a mi representada. Conforme a los hechos expuestos la parte actora estima que el acto administrativo ha vulnerado las normas siguientes: "Artículo 62. Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes supuestos: 1. Si fuese emitida sin competencia para ello; 2. Cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerla; 3. Si el afectado consiente en la revocatoria; y 4. Cuando así lo disponga una norma especial. En contra de la decisión de revocatoria o anulación, el interesado puede interponer, dentro de los términos correspondientes, los recursos que le reconoce la ley. La facultad de revocar o anular de oficio un acto administrativo no impide que cualquier tercero interesado pueda solicitarla, fundado en causa legal, cuando el organismo o funcionario administrativo no lo haya hecho." (Modificado por el artículo 3 de la ley 62 de 23 de octubre de 2009) "Artículo 52: Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos: 1.... 2... 3... 4. Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso". · Ley 51 de 2005. "Artículo 8. Inspección de lugares de trabajo y recaudación de información. La Caja de Seguro Social tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo de todas las personas sujetas al régimen de seguro social, y de examinar sus libros de contabilidad, sus planillas, sus listas de pago, sus declaraciones de pagos a terceros y todos aquellos documentos que sean necesarios, para verificar y comprobar el pago de sueldos, salarios, honorarios y gastos de representación, así como el cumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones para con la Institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional. La Caja de Seguro Social, de ser necesario, podrá solicitar la ayuda de la Policía Nacional, que tendrá la obligación de asistirla. Las personas sujetas al régimen de la Caja de Seguro Social están obligadas a suministrar a la Institución toda la información que esta requiera, a efectos de determinar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como a dar las facilidades pertinentes para las inspecciones que sean necesarias. La negativa de cumplir con esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Si en el curso de una investigación para determinar el...

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