Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El apoderado judicial de la sociedad denominada HELIOPOL SAU - SUC. PANAMA, ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare Nulo por ilegal, el Resuelto No. 104, de 14 de enero de 2013, expedido por la Ex - Ministra de Educación, señora L.M., su acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones, e inserta en su libelo de demanda, formal Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, como se observa específicamente de fojas 37 a 39 del expediente. Antes de emitir nuestro concepto respecto a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero estudio del expediente, sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia planteado. De una prolija revisión del libelo de demanda, esta M. , arriba a la conclusión que no es dable acceder a lo solicitado. Lo referido en las últimas líneas del párrafo anterior, emerge cuando observamos que el solicitante de la suspensión, se ha dedicado a exponer en su escrito, un cúmulo de alegaciones subjetivas respecto a las actuaciones del ente público emisor del acto que pretende impugnar a través de la demanda incoada, y no así, hechos sustanciales y precisos que demuestren a esta Corporación de Justicia, que deba acceder a la Suspensión Provisional del Acto Administrativo, que se dice contrario a derecho. En fin, como se ha podido colegir, no hay lugar a la suspensión, por cuanto que la Sala observa a prima facie que no existe una violación ostensible del ordenamiento jurídico que motive acceder a lo pedido. Por lo anotado en párrafos precedentes cabe señalar que cuando se quiera peticionar la suspensión provisional del acto administrativo dentro de un Proceso Contencioso Administrativo, es esencial y preciso, no solo que se motive directamente la misma , tal como se ha dejado...

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