Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Los apoderados judiciales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE S.A., (EDEMET) Y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., (EDECHI) presentaron ante esta Superioridad solicitud de corrección del Auto de Prueba No. 367-2011 de 26 de octubre de 2011, dictado por este Tribunal en calidad de segunda instancia, en virtud de recurso de apelación presentado dentro de la Demandas Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción que quedan identificadas con los números de entradas 485-05, 486-05 y 488-05, procesos que fueron acumulados. En estos figuran como partes demandantes ELEKTRA NORESTE, S.A., EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., respectivamente, todos contra actos emitidos por el entonces ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El Sustanciador de los procesos en comento, mediante Auto de Prueba No. 367-2011 de 26 de octubre de 2011, decidió sobre las pruebas aportadas y aducidas en los mismos, cuyo auto fue apelado por los apoderados judiciales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. Como consecuencia de lo anterior, esta S. en calidad de Tribunal de Apelación, mediante auto de 20 de diciembre de 2013, modificó el Auto de Pruebas No. 367-2011 de 26 de octubre de 2011; no obstante, la empresas apelantes presentaron memorial a la Secretaria de la S. denominado solicitud de corrección del Auto de Prueba N°367-2011 de 26 de octubre de 2011, como fue modificado por el Auto de 20 de diciembre de 2013. La solicitud de corrección fue acogida mediante auto de 15 de febrero de 2015, considerandoqueenla parte resolutiva del auto modificatorio el Tribunal de Apelación incurrió en errores de escritura, toda vez que se omitió entre las pruebas documentales admitidas de EDECHI, el reconocimiento del I.R.B., y en la lectura de la parte motiva del auto de 20 de diciembre de 2013, se refirió a la admisión de la Certificación Jurada suscrita por I.R.B., cuya firma se encuentra autenticada por Notario Público, así como su reconocimiento, pero, en la parte resolutiva se omitió referirse a la misma. Igualmente, en la prueba de informe solicitada por EDECHI a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en que se señala Reglamento de Transmisión, cuando lo correcto es Reglamento de Transmisión para el Servicio Público de Transmisión de Electricidad. No obstante lo anterior, los apoderados...

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