Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., en representación de L.G., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Orden General DG-BCBRP-108-13 de 11 de abril de 2013, emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado especial del demandante se señala que mientras laboró en el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se desempeño con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le garantizaba su estabilidad laboral en el cargo ascendido, el cual era de Capitán. Señala que, la medida de personal no atiende a los fundamentos de procedimientos y objetividad con que se debió llevara cabo la investigación previa, por lo que sostiene que es ilegal ya que la sanción administrativa aplicada debe estar precedida de una causa justificada y comprobada. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Ley 10 de 2010, que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos: o Artículo 16 (funciones del Director General), en concepto de violación directa por omisión. · Decreto Ejecutivo Nº 113 de 23 de febrero de 2011, Reglamento General del Benemérito Cuerpo de Bomberos: o Artículo 164 (garantías del debido procedimiento disciplinario), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 169 (obligaciones del Director General), violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que se violó el debido proceso, por las razones siguientes: 1. Por no constituirse una Junta Disciplinaria en la que se asegurara la defensa del procesado, fundamentada en una causal de destitución. 2. Ya que no fue objeto de ninguna investigación, solo de una indagatoria; y ante la omisión del Director General de verificar las faltas al debido proceso, previo a dictar la decisión del caso. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 58 a 60 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, elaborado por Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos, mediante Nota No. DG-DNAL-BCBRP-221-14 de 2 de abril de 2014, en el que se detalla que el señor L.G.M., ingresó a la institución demandada como bombero de tercera, tomando posesión del cargo a partir de 24 de octubre de 2008, hasta el momento en que fue destituido por medio de la Orden General impugnada, decisión que se fundamentó en que el recurrente violó las prescripciones reglamentarias de la institución. IV. OPINIÓN...

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