Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada B.L.S., actuando en representación de C.E.E.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 057-13 de 20 de marzo de 2013, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por la apoderada legal del demandante se señala que el señor C.E.E.C. ingresó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el 1 de octubre de 2007, en el cargo de Analistas de Quejas. Sostiene que, de acuerdo con los cambios internos ocurridos en la institución, pasó a formar parte del Departamento de Asistencia Legal a partir del año 2012, siendo destituido sin mediar procedimiento disciplinario, un día después de haberse reintegrado de sus vacaciones, aduciendo que era un funcionario de libre nombramiento y remoción. Manifiesta que, en la Resolución impugnada se advierte que en su contra cabe solamente el recurso de reconsideración, sin embargo, en atención a la normativa que regula la materia, el recurrente sustentó recurso de apelación contra el acto de destitución, mismo que fue decidido por la directora ejecutiva encargada, como un recurso de reconsideración y no como apelación por la Administradora General de la Autoridad. Alega que, nunca ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes laborales, contrario a ello ha recibido reconocimientos por el buen desempeño en la tramitación de reclamos de electricidad. Y agrega que, no existen fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen la destitución del señor C.E.E.C.. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, por el cual se crea el ente regulador de los servicios públicos. artículo 22, numeral 5 (funciones del Director Ejecutivo de la Autoridad), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 30 (impugnaciones), en concepto de violación directa por omisión. o Reglamento Interno de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de 28 de mayo de 1999.artículo 5 (campo de aplicación del Reglamento Interno de la ASEP), en concepto de violación por omisión. o Constitución Política.artículo 32 (que consagra el derecho fundamental del debido proceso), en concepto de violación directa por omisión. o Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948, ratificada por Panamá.artículo 23, numerales 1, 2 y 3 (todos relativos al derecho del trabajo), en concepto de violación por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 25 a 28 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, presentado por el Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en el que se señala que, si bien el demandante contaba con la condición de servidor público de carrera administrativa, alcanzada por disposición del artículo 67 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, con la entrada en vigencia de la Ley 43 de 30 de julio de 2009, quedaron sin efectos los actos de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa, por tanto, al ser excluido de dicho régimen, se procedió a terminar la relación laboral en ejercicio de...

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