Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A. en representación de C.O. ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución AG No. 0092 de 15 de febrero de 2013, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado legal del demandante, se señala que el señor C.O., laboró por más de dieciséis (16) años en la administración pública, desempeñando distintas funciones en varias entidades públicas, actuando con honradez, eficiencia, competencia y moralidad, lo que le valió el respeto de compañeros y superiores, lo que debió ser suficiente para garantizar su estabilidad según el artículo 300 de la Constitución Política. Manifiesta que el señor C.O. fue acreditado en la carrera administrativa a través de la Resolución administrativa No. 061 de 19 de noviembre de 2008, emitida por la Dirección General de Carrera Administrativa, y le fue documentada dicha incorporación, a través de la certificación No. 31422. Agrega, que nunca le fue notificada la exclusión de la condición que ostentaba como servidor público de carrera administrativa, por lo que solo podía ser destituido por causal justa prevista en la ley, comprobada por un procedimiento disciplinario que tuviera como resultado la sanción de la destitución. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Del estudio del expediente, se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones), en concepto de violación directa por omisión.artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 141, numeral 17 (prohíbe la destitución de personas que sufran enfermedades terminales), en concepto de violación directa por comisión. o Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 62 (casos en los que se podrá revocar o anular de oficio una resolución), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 59 de 2005, protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 4 (procedimiento para destituir a una persona protegida por la ley 59 de 2005), en concepto de violación directa por omisión. o Código Administrativo. artículo 629, numeral 18 (facultad discrecional de la autoridad nominadora), en concepto de violación por indebida aplicación. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A foja 30 a 31 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en el que se detalla que el señor C.O. inició labores en la Autoridad Nacional del Ambiente el día 2 de enero de 2007, como personal permanente, según consta en su acta de toma de posesión. Señala que, el nombramiento del señor C.O. se produjo en virtud de la facultad discrecional otorgada por la autoridad nominadora y no por la vía de concurso de mérito u oposición, lo que lo ubica en la condición de personal de libre nombramiento y remoción. Indica que la medida de personal aplicada al ex-funcionario de la Autoridad demandada, descansa en lo normado en el artículo 11, numeral 9 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, que faculta al Administrador General para remover al personal subalterno de la institución. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante V.F. Nº 216 de 13 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR