Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor P. de la Administración, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de 11 de junio de 2014, por la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por R.J.C., mediante apoderado especial, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Policía Nacional al no dar respuesta a la solicitud, para que se resuelva administrativamente la situación jurídica del cargo que ostenta dentro de dicha institución, presentada el día 6 de diciembre de 2013, y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El recurrente solicita se revoque la resolución apelada, toda vez, que la parte actora incumplió lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que establece como requisito esencial para recurrir en demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, que el acto administrativo impugnado sea definitivo y cause estado, o que tratándose de providencias de trámite, éstas decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa, toda vez que, la demanda no está dirigida contra el acto administrativo definitivo que causó estado para el recurrente. Expone el recurrente, que la decisión definitiva que pudo lesionar los derechos subjetivos del recurrente, esta representada por el Decreto Ejecutivo No.1358 de 14 de octubre de 2011, expedido por el Presidente de la República, a través del cual R.J. fue designado como M. y con el que se derogaron tácitamente, todo los actos administrativos anteriores relacionados con los cargos que R.J. había ejercido en la Policía Nacional. Agrega el señor P. de la Administración, que al no demandarse el acto jurídico definitivo que causó estado, el mismo quedó en firme, de manera tal que, aun cuando la Sala declarara la ilegalidad del silencio administrativo impugnado, no podría accederse al resto de las pretensiones que formula el demandante, pues aquel seguiría vigente. Señala además que, con posterioridad a su designación como M., R.J. fue ascendido a Sub-Comisionado de acuerdo con lo expuesto por la Entidad demandada en su informe de conducta que reposa a foja 76 del expediente. II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN Pese a que mediante diligencia realizada por la Secretaría...

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