Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.O.R., actuando en su condición de apoderado judicial de E.A.A., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No. 1442 de 16 de diciembre de 2013, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: La parte demandante solicita mediante libelo visible a foja 2 a 10 que se declare nula por ilegal el Decreto Ejecutivo de Personal No. 1442 de 16 de diciembre de 2013, por medio del cual el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, resolvió remover y desvincular de la Administración Pública a la señora E.A., quien ocupaba el cargo de Auditor Fiscal II. Como consecuencia de lo anterior, el demandante solicita que se ordene al Ministerio de Economía y Finanzas el reintegro de la funcionario al cargo que ejercía al momento de que se emitiera el acto acusado, así como se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la destitución, además del pago del bono de rendimiento correspondiente al año fiscal de 2013, establecido en el artículo 27 de la Ley 24 de 8 de abril de 2013. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El demandante explica en los hechos y omisiones que fundamentan la demanda, que la actuación demanda viola el artículo 74 y 300 de la Constitución. Señala que mediante la Ley 24 de 8 de abril de 2013 los funcionarios de la Dirección General de Ingresos fueron transferidos a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, y que la interpretación dada por la demandada, contraviene lo dispuesto en la misma Ley en cuanto a la facultad de administrar los recursos humanos, el ejercicio de la facultad de nombrar y destituir a servidores públicos de la entidad. Sostiene que la señora E.A. no le es aplicable la disposición referente a los funcionarios que están al servicio de autoridades de alta investidura. Advierte que de acuerdo a la ley en el caso de la señora A., debió cumplirse el debido proceso, cosa que no se hizo pues no se invocó ninguna causal de violación al régimen disciplinario o incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo por parte de la unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. Precisa que la señora E.A. era una funcionaria con una brillante hoja de servicios prestados a la Dirección General de Ingresos, con más 30 años de honestidad demostrada que la hizo acreedora y merecedora en todo ese tiempo a la bonificación anual en concepto de bonos de rendimiento por la excelencia en la evaluación de desempeño. Reitera, finalmente, que la autoridad sobrepasó el mandato constitucional previsto en el artículo 32 y actúo en contradicción a la facultad discrecional del Presidente de la República, ya que sostiene que de conformidad con la Ley 38 de 20000, debe cumplirse con un procedimiento a los efectos de evitar...

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