Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: A.M.R.,a través de la representación legal de la Licenciada B.L.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 626 de 19 de septiembre de 2014, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente demanda, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad. Corresponde al Magistrado Sustanciador, determinar en este momento procesal, si la demanda ensayada cumple con los requisitos de Ley, para así darle curso a la misma o proceder a su no admisión. Primeramente este Tribunal observa que el demandante sustenta y fundamenta su demanda en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, solicitando el reintegro, pago de los salarios dejados de percibir, de las prestaciones laborales, prima antigüedad e indemnización. Con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido por la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través de proceso sumario. Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establece un término para la presentación de la demanda. No obstante, sí se encuentra estipulado el término para solicitar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, como lo establece el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 del mismo año, que a la letra dice: "Artículo 2.... El derecho del servidor público de reclamar el reintegro prescribe a los cinco días hábiles contados a partir de la notificación del despido...

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