Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense CPA/TAX Legal Services, que no aporta certificación del Registro Público en la cual se acrediten los profesionales del derecho que integran dicha corporación legal, y por tanto, que estén autorizados a representarla, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° A-DPC-3315-14 de 15 de septiembre de 2014, emitida por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y para que se hagan otras declaraciones. En este punto, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda, a fin de comprobar que la misma cumple con las formalidades legales para ser admitida. En ese sentido, quien suscribe se percata que la acción interpuesta adolece de varios defectos que impiden que se le imprima trámite legal a la misma. En primer lugar, se observa que a foja 1 del dossier reposa el poder autenticado ante Notario Público que otorga el señor M.C.,en su propio nombre y representación, a la firma forense CPA/TAX Legal Services, a fin que interpusiera la acción contencioso-administrativa que nos ocupa, y sin hacer referencia alguna a la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, que figura como parte actora en el libelo de la demanda de plena jurisdicción que reposa de fojas 2 a 6 del expediente. Lo anterior es contrario a lo dispuesto en el artículo 642 del Código Judicial, pues resulta evidente que la firma forense CPA/TAX Legal Services carece de poder otorgado de acuerdo a las formalidades legales, que le permita representar los intereses de la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, aunado a la circunstancia que no fue aportado certificado de Registro Público de dicha sociedad anónima, que acredite su existencia, vigencia y representación legal, y que le permitiera poder actuar como gestora oficiosa. En ese sentido, debe recordarse que en las acciones de plena jurisdicción debe comparecer el afectado con la expedición del acto administrativo, pues es éste el que puede solicitar la nulidad del acto y exigir que se le indemnice, de ser permitido por la ley aplicable al caso concreto. Por otro lado, se observa que la parte actora solicita se declare la ilegalidad de la Resolución N° A-DPC-3315-14 de 15 de septiembre de 2014, emitida por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, mediante...

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