Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.B., actuando en nombre y representación de GLOBAL STAR PANAMA CORP., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°201-4850 de 26 de octubre de 2009, emitida por la Dirección General de Ingresos, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 13 de noviembre de 2013 (f. 61), se le envió copia de la misma al Administrador General de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°201-4850 de 26 de octubre de 2009, emitida por la Dirección General de Ingresos, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal 2008 del contribuyente GLOBALSTAR PANAMÁ CORPORATION, con R.U.C. N° 50246-71-317667 con dirección fiscal en Avenida S.L., Edificio Ediam Horse, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, representado legalmente por J.R.P.B., con cédula No. 8-348-414. ADVERTIR: Al contribuyente que se encuentra omiso de la presentación y pago de los Timbres para el período 2008. SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente GLOBALSTAR PANAMÁ CORPORATION, lo siguiente: 2.1 Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2008 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). 2.2 Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2009 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y 2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes. TERCERO: REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente." De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución No.201-2199 de 1 de marzo de 2011, emitida por la Dirección General de Ingresos, y la Resolución TAT-RF-047 de 8 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario de Panamá. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se ordene a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (antigua Dirección General de Ingresos), aceptar la solicitud de no aplicación del Cair que presentó y permitirle pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo al método tradicional contemplado en el Código Fiscal y sus disposiciones reglamentarias, tal y como fue presentada la declaración de rentas original del año 2008. Según la demandante, la Resolución N°201-4850 de 26 de octubre de 2009, emitida por la Dirección General de Ingresos, infringe los artículos 47, 52 y 55 de la Ley 38 de 2000; el artículo 19 del Decreto Ejecutivo de 1993; el artículo 699 del Código Fiscal; los artículos 17 y 19 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993; los artículos 5, 7 y 8 (literal a) del Decreto de Gabinete 41 de diciembre de 2002 . La primera norma que se considera vulnerada directamente por omisión o falta de aplicación es el artículo 47 de la Ley 38 de 2000, ya que la Dirección General de Ingresos estableció de forma antojadiza requisitos y términos no establecidos en la normativa para dicha materia, desconociendo el hecho que una Ley con carácter nacional vigente para el procedimiento administrativo en general, legaliza la prohibición del establecimiento de requisitos y trámites no previstos en la Ley, limitando así su alcance al negar su solicitud debido a diferencias entre las compras por importación reportadas en la declaración jurada de rentas versus las compras importaciones reportadas en ITBMS y las compras locales, requisito que no era legalmente obligatorio para presentar la solicitud de no aplicación de cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), aunado al hecho que explica que las diferencias se debían a un error involuntario al preparar la declaración de rentas donde se registraron en la casilla 22 tanto las compras locales como las importaciones y las compras de...

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