Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado E.C. en representación de Glisco Engineering Inc., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.1585 de 26 de marzo de 2012, dictado por el Ministerio de Educación, el acto confirmatorio, y para que hagan otras declaraciones. La Resolución de 5 de marzo de dos mil trece (2013), mediante la cual el Magistrado Sustanciador admite la solicitud de adición de prueba presentada por el licenciado E.C., fue recurrida en apelación, por el Procurador de la Administración. II. ARGUMENTO DEL APELANTE La Procuraduría de la Administración, mediante Vista No. 118 de 18 de marzo de 2013, promovió recurso de apelación señalando que la Resolución de 5 de marzo de 2013 fue dictada, en atención a una solicitud extemporánea, realizada por la sociedad demandante. Señala el Procurador de la Administración, que a través del Auto No. 35 de 24 de enero de 2013, el Magistrado Sustanciador se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducida por las partes, dentro del presente proceso de plena jurisdicción. Agrega, que el precitado auto de prueba fue notificado a través de edicto, fijado en la Secretaría del Tribunal, el día viernes 25 de enero de 2013, y desfijado el viernes 1 de febrero de 2013. Por tales motivos considera que, sí la parte actora si se encontraba inconforme con el Auto de Pruebas No.35 de 24 de enero de 2013, debió interponer un recurso de apelación dentro de los dos días siguientes a la desfijación del edicto, es decir, su plazo precluyó el martes 5 de febrero de 2013. Por tales motivos, considera que la solicitud de adición realizada por la parte demandante, en la cual requiere se evacuen las pruebas testimoniales aducidas en la demanda, y que el Magistrado Sustanciador omitió pronunciarse sobre ella, en el Auto de Prueba, es extemporánea, en consecuencia, le solicita a la S. revoque la resolución fechada 5 de marzo de 2013. III. ARGUMENTO DEL OPOSITOR El licenciado E.C., en su condición de apoderado de la parte actora, presentó oposición al recurso de apelación señalando que, el Magistrado Sustanciador admitió dichos testimonios porque saneaba un error administrativo, toda vez que las declaraciones de los señores G.L. y T.M. fueron pedidos en término, no obstante, olvidó incluirlos en la práctica de prueba, generando así un vacío en la resolución inicial de...

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