Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado N.D.P., actuando en su condición de apoderado judicial de El Papasito del Dólar, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 055 de 12 de febrero de 2014, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. Por medio del acto administrativo impugnado la Autoridad Nacional de Aduanas resolvió cancelar el permiso provisional para operar un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas a la empresa EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., para operar la tienda libre ubicada en P.C., Distrito de Barú, provincia de Chiriquí. Esta sala advierte que, la parte actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, básicamente señala lo siguiente: a) Apariencia de un bien (sic) derecho ("Fumus Bonis Iuris"). Mi representada, sociedad EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., propietaria del establecimiento comercial Distribuidora Viva Panamá, ubicado en P.C., Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, obtuvo su Permiso Provisional para operar, basado en el principio de legalidad y debido proceso, al amparo del Decreto de Gabinete N° 25 de 2000 -vigente-; Resolución N° 704-04-049 de 29 de enero de 1997; y Ley 19 de 2001 - vigente a la fecha de su expediciónB. Estas normas legales permiten hoy, en P.C., mientras otra disposición legal no lo advierta o prohíba o suspenda, la venta de mercancía libre de impuestos a los turistas de las naves que atraquen en dicho punto autorizado por ser frontera. Dicho Permiso Provisional, no puede cancelarse en virtud de una Ley - 120 de 2013- que alude a un territorio diferente a P.C., por lo que no es aplicable al acto demandado. Asimismo, la sociedad afectada con el acto administrativo demandado, no sólo tramitó y obtuvo permiso provisional para operar el establecimiento comercial, sino, el Registro y la Clave de Operaciones expedida por la Zona Franca de Barú, que permite ejercer pública y legalmente el comercio de P.C., Corregimiento de El Progreso, distrito de Barú, de forma lícita y al amparo de normas vigentes. b) Peligro en la mora ("Periculum in mora"). De materializarse la voluntad de la administración con el acto demandado por ilegalidad, dañaría varias familias sin trabajo sin dejar de lado, que se perdería la inversión de capital que supera el...

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