Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015
| Número de expediente | 715-2011 |
| Fecha | 05 Febrero 2015 |
VISTOS: El licenciado E.C., actuando en su condición de apoderado judicial de O.G.M., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DIJ-PA-072-11 de 11 de marzo de 2011, emitida por la Dirección de Investigación Judicial, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: La parte actora solicita mediante demanda visible a foja 2 a 7 que se declare nula por ilegal la Resolución No. DIJ-PA-072-11 de 11 de marzo de 2011, por medio de la cual el Director Nacional de la Dirección de Investigación Judicial resolvió lo siguiente: PRIMERO: Negar, como en efecto se niega, la expedición del permiso para portar el arma de fuego tipo pistola, calibre 40, marca S & W, serie TZZ3236, prueba balística No. 73.168, al señor O.G.M., portador de la cédula de identidad personal No. 8-136-505. SEGUNDO: Comunicar, al señor O.G.M., portador de la cédula de identidad personal No. 8-136-505, que cuenta con el término de sesenta (60) días para formalizar el traspaso del arma de fuego, tipo pistola, calibre 40; marca S & W, serie TZZ3236, prueba balística No. 73.168. TERCERO: Contra esta Resolución proceden los Recursos de Reconsideración el cual deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la respectiva notificación. El proponente solicita, además, se declare nula por ilegal la Resolución No. DIJ-PA-193-11 de 24 de mayo de 2011 y la Resolución No. 061 de 19 de agosto de 2011, es decir, los actos confirmatorios por medio de los cuales se mantuvo en todas sus partes el acto original. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El demandante explica en los hechos y omisiones que fundamentan la demanda, que el 8 de octubre de 2010 su representado solicitó a la Dirección de Investigación la renovación del permiso para portar armas de fuego, como acostumbraba desde años anteriores. Señala que a pesar de que el señor O.G., cumplía con los requisitos exigidos para el permiso de portar armas, mediante Resolución No. DIJ-PA-072 de 11 de marzo de 2011, le fue rechazada la solicitud de renovación con base a una serie de faltas administrativas de más de 30 años de antigüedad, así como con fundamento en una orden de conducción del Tribunal Tutelar de Menores de hace más de 20 años; antecedentes que de acuerdo con la Dirección de Investigación suponen un grado de "peligrosidad" del peticionario que impide la renovación del permiso solicitado. III. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: El apoderado legal de O.G.M., alega como única disposición violada el artículo 6 de la Ley 14 de 30 de octubre de 1990. Al respecto, sustenta que si bien la norma legal establece los términos para sacar el permiso para portar armas, en la etapa de impugnación se demostró a través de certificación de la Fiscalía Auxiliar de la República en el que se acredita que O.G.M., no ha sido investigado por ese despacho, como tampoco por el Centro de Recepción de Denuncias de Ancón y las Agencias de Instrucción Delegadas de las providencias de Panamá. Arguye que su mandante presenta un historial policivo intachable y que no representa peligrosidad alguna para la sociedad, razón por la cual debió accederse a la solicitud de renovación del permiso de portar armas. IV. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA: El Director de Investigación Judicial de la Policía Nacional a través de Oficio No. DIJ-3014-2013 de 12 de noviembre de 2012, en contestación al Oficio No. 1029 de 25 de octubre de 2013, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, rindió informe explicativo de conducta consultable en el dossier a foja 38 a 40. En lo medular, la autoridad explica lo siguiente: R. consideramos que la declaratoria de nulidad solicitada por el Apoderado Legal del señor O.G.M. debe ser negada, toda vez que los argumentos esbozados carece de toda validez desde el punto de vista jurídico, Los argumentos esgrimidos no desvirtúan la decisión adoptada, puesto que la Dirección de Investigación Judicial no ha procedido de forma arbitraria o ilegal ya que como se puede señalar en el artículo 6, numeral 1 de la ley 14 de 30 de octubre de 1990, como el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 245 de 31 de diciembre de 1998, el cual modifica el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 409 de 12 de agosto de 1994, establece que no se expedirá permiso para portar armas de fuego a las personas condenadas por delito...
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