Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada Candy Rose, en nombre y representación de Helipan Copr, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. 184/DJ/AAC de 9 de marzo de 2012, dictada por conducto la Autoridad de Aeronáutica Civil, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. Antecedentes 1. Los hechos y la demanda Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así: 1. El día 10 de febrero de 2012, el piloto K.W.W., se encontraba piloteando el Helicoptero Modelo EC 120 B, con matrícula HP 007 HC, perteneciente a la Empresa H.C., con los respectivos permisos y capacitaciones para manejar la aeronave en comento. 2. Que el capitán W. para complementar las horas de vuelo necesarias para la obtención de ciertos permisos en materia de aeronavegación, algunas veces piloteaba helicopteros de la empresa Helian Corp. 3. Que por instrucción de un pasajero del helicótero que piloteaba el capitán K.W.W., éste aterriza sin autorización en una propiedad privada. Esto fue así debido a que el pasajero le indicó al Sr. W. que el terreno donde aterrizarían era de su propiedad, lo cual resultó falso. 4. Que a raíz a lo anterior, la Autoridad de Aeronáutica Civil llevó a cabo una investigación, mediante Providencia No. 009-2012 de 14 de febrero de 2012, al capitán K.W.W., por la presunta infracción a los artículos 45, 210, numeral 7 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, artículos 3 y 150, numeral 3 del Libro VI del RACP, por no poseer debido permiso de trabajo; y a nuestra representada H.C., en calidad de propietaria de la aeronave, por presunta infracción de los artículos 209, numeral 4 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, y 150 numeral 3 del Libro VI del RACP, por asignar al piloto atribuciones de servicio áreo comercial. 5. Que la Autoridad Aeronautica Civil de Panamá, mediante Resolución 184/DJ/DG/AAC sanciona a H.C. con multa de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y el C.K.W.W. con la cancelación de su licencia de piloto comercial. 6. La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, y su acto confirmatorio, y en consecuencia, se modifique la Resolución impugnada, en el sentido que se establezca una sanción tomando en consideración las normas omitidas por la Autoridad de Aeronáutica Civil, y que sean cónsonas con la supuesta infracción cometida por H.C.. II. Normas que se estiman infringidas El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos: 1. El artículo 204 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, relativo a la clasificación de las infracciones en materia de Aviación Civil en Técnicas y Administrativas, en virtud que su representada no puso en peligro la seguridad aérea o la operacional de las...

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