Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: S.E.C.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 452 de 9 de octubre de 2014, emitido por el Ministerio de la Presidencia y para que se hagan otras declaraciones. Corresponde al Magistrado Sustanciador, determinar en este momento procesal, si la demanda ensayada cumple con los requisitos de Ley, para así darle curso a la misma o proceder a su no admisión. Al respecto el suscrito advierte, que el objeto de la presente demanda lo constituye el contenido del DECRETO DE PERSONAL NO. 452 DE 9 DE OCTUBRE DE 2014, mediante el cual se remueve y desvincula de la Administración Pública del cargo a un Servidor Público del Programa de Desarrollo Local del Ministerio de Economía y Finanzas. Ahora, un examen de los hechos y las pretensiones de la demanda pone en evidencia que lo que la recurrente pretende es que esta S. no sólo se pronuncie acerca de la ilegalidad o no del acto administrativo impugnado, sino que de igual manera, proceda al reconocimiento de todos los derechos consagrados en las leyes como lo son los derechos subjetivos. Así se desprende de la lectura del apartado referente a las PRETENSIONES DE LA DEMANDA, que para mayor ilustración transcribimos a continuación: "III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA: 1. Que se Declare que es nulo por ilegal el Decreto de Personal No. 452 de 9 de octubre de 2014, proferido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Que S.E.C. de D. no es de Libre nombramiento y remoción, ya que goza de Estabilidad Laboral de conformidad con la Ley No. 127 de 31 de diciembre de 2013, que establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos, Gaceta Oficial No. 27446-B. 3. Que en consecuencia, el Decreto de Personal No. 452 de 9 de octubre de 2014, es nulo por ilegal, y por consiguiente a reintegrar a S.E. CORTES DE DELGADO al cargo de cómo administradora III, con un salario mensual de cuatro mil dólares con 00/100 y se le paguen todos sus salarios caídos o dejados de percibir desde el día 16 de octubre de 2014. De lo anterior, resulta evidente que la vía para demandar la resolución recurrida era la acción de Plena Jurisdicción por cuanto se presumen afectados derechos personales que, según el demandante, consisten en los derechos que esta tenía como servidora pública nombrada en forma permanente. Esta acción de conformidad con nuestro ordenamiento legal es la que precisamente, tiene como finalidad el resarcimiento o la reparación de algún interés personal conculcado a persona determinada. Ante tal situación, este tribunal de primera instancia estima conveniente hacer énfasis en el hecho de que el recurso de nulidad y el de plena jurisdicción tienen características especiales y diferenciadas. En este punto se ha dejado claramente establecido que la demanda de nulidad se interpone contra actos de carácter impersonal y objetivo, en tanto que con la de plena jurisdicción se atacan los actos de carácter particular que afectan situaciones jurídicas particulares o concretas. Por otro lado, las declaraciones que la Ley permite hacer al Tribunal en las acciones donde se ventilan derechos subjetivos son distintas a las que se permite hacer en acciones que pretenden la reestructuración del orden jurídico positivo, donde interesa de manera concreta y exclusiva proteger y conservar el imperio de la legalidad. Además, en las acciones de nulidad no es necesario agotar la vía gubernativa, ni existe término de prescripción. Sobre el particular confróntese Autos de 11 de abril de 2013, que en su parte medular establece: "Del contenido del libelo se advierte que el Licenciado Camargo, actuando en representación de LOGISTIC OPERATORIS INTERNATIONAL, INC, parte arrendataria en el contrato del alquiler rescindido por la Zona Libre de C., encaminó la pretensión...

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