Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H., en representación de F.D.U., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.227/RSPO/2011 de 5 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección Regional de Salud de Panamá Oeste, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    El acto administrativo impugnado lo es el contenido dictado por la Dirección Regional de Salud de Panamá Oeste, que resolvió la suspensión temporal de las actividades en la vivienda que se utiliza como taller y piquera de buses, cuyo propietario es el señor F.U., ubicado en El Nazareno frente al cuadro, Corregimiento de Guadalupe, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, por incumplimiento a las normas sanitarias.

    La inconformidad de la parte actora con las resoluciones adoptadas por la administración, origina la presentación de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción que pasamos a estudiar.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

    El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare Nula, por ilegal la Resolución No.227/RSPO/2011 de 5 de septiembre de 2011, dictada por el Director Regional de Salud de Panamá Oeste, así como el restablecimiento o reparación del derecho subjetivo lesionado.

    Sostiene el apoderado judicial del señor D.U. entre otras cosas, que su representado mantiene en el patio de su casa, unos cuartos de alquiler que están ocupados por conductores de autobuses del servicio de lujo de la ruta Chorrera-Panamá y viceversa, los cuales después de su faena diaria, guardan los autobuses en el espacio libre ubicado dentro del patio de la residencia de su poderdante.

    Por lo anterior, el señor R.D.G.V. compareció a la Corregiduría de Guadalupe, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, y presentó una denuncia en contra del señor D.U., debido a los altos niveles de ruido y humo que diariamente provenían de los buses que se mantenían en la residencia del demandante; lo que estaba ocasionando perjuicios de salud y perturbaba la tranquilidad de los vecinos del lugar.

    Producto de tales denuncias, se procedió con la práctica de una inspección a la propiedad del demandante, por parte de la Dirección Regional de Salud de Panamá Oeste, en la que se pudo observar una serie de deficiencias que demostraban el incumplimiento de normas sanitarias, razón por la cual se profirió la Resolución demandada y, en consecuencia se ordenó la suspensión temporal de las actividades denunciadas en la mencionada vivienda. Ante tales eventos, el señor D.U., hizo uso de los recursos de ley a los que tenía derecho, recurriendo así, cada una de las actuaciones de la administración, quedando así agotada la vía gubernativa.

  3. ...

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