Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.E.V., actuando en nombre y representación de CERVECERÍA NACIONAL, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AG-0592-2008 de 16 de julio de 2008, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 19 de diciembre de 2013 (f. 26), se le envió copia de la misma a la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. Cabe destacar que por medio de la Resolución de 27 de noviembre de 2013 (fs.21-25), la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. AG-0592-2008 de 16 de julio de 2008, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. AG-0592-2008 de 16 de julio de 2008, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, que resuelve negar a la empresa CERVECERÍA NACIONAL, S.A., el permiso para descargar sus aguas residuales al Sistema de Alcantarillados. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene a la Autoridad Nacional del Ambiente que revoque los actos administrativos impugnados, dando por cerrado o terminado cualquier investigación o actuación sancionadora por razón de los citados hechos. Según el demandante, la Resolución No. AG-0592-2008 de 16 de julio de 2008, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, infringe los artículos 20 y 32 del Decreto Ley 35 de 1966 y el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. La primera norma que la actora considera vulnerada de forma directa por omisión es el artículo 20 del Decreto Ley No. 35 de 1966, ya que lo que correspondía era fijarle un período de adecuación a la empresa a fin de que ella corrigiera las deficiencias advertidas por la Autoridad. De igual forma, se señala como violado directamente es el artículo 32 del Decreto Ley No. 35 de 1966 porque la Autoridad Nacional del Ambiente decide no concederle el permiso solicitado de acuerdo a la Ley y, menos aún, concederle el permiso al que se refiere el artículo 20 antes citado para la adecuación del sistema...

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