Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.E.B.M., actuando en nombre y representación de A.E.M.P., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 008 de 15 de enero de 2010, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 27 de diciembre de 2013 (f. 58), se le envió copia de la misma al Ministro de Seguridad Pública para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. Cabe destacar que por medio de la Resolución de 28 de noviembre de 2013 (fs.53-56), la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto de Personal No. 008 de 15 de enero de 2010, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto de Personal No. 008 de 15 de enero de 2010, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que decreta la jubilación anticipada del S.A.E.M.P., posición 27021, con el cincuenta y cinco (55%) del último sueldo que devengaba en el Servicio Nacional Aeronaval, por conducta deficiente. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene la reversión del estado de jubilación al servicio activo de A.E.M.P. en el Servicio Nacional Aeronaval del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la posición No. 27021, con el cargo de S. y se ordene el pago de la diferencia de salarios dejados de percibir por la jubilación anticipada. Según el demandante, el Resuelto de Personal No. 008 de 15 de enero de 2010, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, infringe los artículos 59, 62 del Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008, el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y los artículos 312, 326 y 348 del Decreto No. 104 de 13 de mayo de 2009. La primera norma que la actora considera vulnerada de forma directa por omisión es el artículo 59 del Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008, ya que conforme a esta norma, le correspondía al Órgano Ejecutivo ordenar el cambio de servicio activo a jubilación. De igual forma, se señala como violado directamente por omisión es el...

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