Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Fuentes, R.A., actuando en su condición de apoderado judicial de A.C., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Orden General No. DG-BCBRP-019-11 de febrero de 2011, emitida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

La parte actora solicita mediante demanda visible a foja 2 a 6 que se declare nula por ilegal la Orden General No. DG-BCBRP-019-11 de 2 de febrero de 2011, mediante la cual el D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, resolvió destituir del cargo al señor A.E.C.R..

El acto demandado, literalmente dispone lo siguiente:

ORDEN GENERAL DG-BCBRP-019-11

(02 de febrero de 2011)

EL DIRECTOR GENERAL DEL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE P. uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010, que a la letra dice: "A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los cargos de la Dirección Nacional de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el D. General los ratifique o reemplace".

Que entre las funciones del D. General esta la de destituir al personal activo remunerado de conformidad con las disposiciones legales.

El suscrito D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Por tanto,

RESUELVE

PRIMERO

Destituir en el cargo remunerado al señor A.E.C.R., con cédula de identidad personal número 8-237-2006, en la posición No. 005-91008 con el cargo de Inspector de Seguridad II.

SEGUNDO

Se ordena a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, Departamento de Planillas, Seguros y la Dirección de Tecnología e Información, realizar los trámites correspondientes al caso.

TERCERO

Contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración, el cual agota la vía gubernativa.

CUARTO

La presente Orden General surtirá efecto a partir de su notificación.

Fundamento de Derecho

Artículo 92 de la Ley 10 del 16 de marzo de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Panamá a los 02 días del mes de febrero de 2011.

Coronel

Ing. Pablo E. Tuñón Vejas

D. General

El demandante pretende a consecuencia de lo anterior, la declaración de ilegalidad y consiguiente anulación del acto confirmatorio contenido en la Orden General No. 033-11 de 14 de febrero de 2011.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    El demandante explica en los hechos y omisiones que fundamentan la demanda, que su representado laboró por espacio de quince años y tres meses en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá en el cargo de Inspector de Seguridad II.

    Explica que tal y como se establece en el Informe Médico de 11 de abril de 2011, su mandante sufrió el 11 de septiembre de 2000 un trauma en el ojo izquierdo, que le ocasionó una estafiloma y ectasia corneal, lo que le ha nublado completamente la vista y le impide la visión.

    Señala que a pesar de lo anterior, el D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá ordenó la destitución del funcionario, desconociendo así las disposiciones de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

  2. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:

    El apoderado legal de A.E.C.R., señala como única norma violada el artículo 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999:

    ARTÍCULO 43: El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnostica por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr su readaptación profesional u ocupacional...".

    Al respecto, sostiene que la Orden General No. DG-BCBRP-019-11 de 2 de febrero de 2011 y el acto confirmatorio, viola por indebida aplicación la norma legal en virtud de que desconoce que el funcionario estaba amparado por un régimen de estabilidad laboral por su estado de discapacidad, y por tanto, el Estado estaba en la obligación de protegerlo en los aspectos físico, mental, social, laboral, cultural, entre otros.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    El D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos a través de la Nota No. DG-DNAL-BCBRP-133-11 de 19 de mayo de 2011 (fj. 60-61), contestó el Oficio No.1068 de 10 de mayo de 2011, por medio del cual se le solicitaba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, el informe explicativo de conducta.

    En su informe la autoridad acusada se refiere en los términos siguientes:

    "En atención al Oficio No. 1068 de 10 de mayo del año en curso que se refiere a la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesta por la Firma Fuentes, R. abogados en representación de A.E.C.R., en la cual solicita se declare nula la Orden General No. DG-BCBRP-019-11 de 02 de febrero de 2011, y confirmada en todas sus partes mediante la Orden General DG-BCBRP No. 033-11 de 14 de febrero de 2011, tengo a bien remitirle Informe de Conducta correspondiente.

    Que el señor A.E.C.R., tomó posesión del cargo de Inspector I, el día 1 de noviembre de 1995, tal y como consta en el Acta de Toma de Posesión, de la cual adjuntamos copia.

    Que mediante la Ley 10 de 16 de marzo de 2010, se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

    Que el día 16, numeral 23 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010, establece entre las funciones del D. General, la de realizar traslados y ascensos, conceder licencias, permisos, bonificaciones e incentivos, autorizar reintegro y vacaciones, imponer sanciones disciplinarias, degradaciones, suspensiones y destituciones al personal activo remunerado de conformidad con las disposiciones legales y del Reglamento General.

    Que el artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010, establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los cargos de la Dirección Nacional de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el D. General los ratifique o reemplace.

    Que mediante la Orden General DG-BCBRP-019-11 de dos (2) de febrero de 2011, se destituye al señor A.E.C.R., con cédula de identidad de personal No. 8-237-2006, la Orden General DG-BCBRP-019-11 de 02 de febrero de 2011, la cual se adjunta.

    Que dicha Orden General fue fundamentada en el Artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010.

    Que el señor A.E.C.R., con cédula de identidad personal No. 8-237-2006, presentó formalmente el día diez (10) de febrero de 2011, Recurso de Reconsideración, dentro del término legalmente establecido.

    Que dicho Recurso de Reconsideración fue resuelto y confirmado por la Institución, mediante Orden General DG-BCBRP No. 033-11 de 14 de febrero de 2011, misma que...

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