Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.A.R., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 06/2013 de 22 de enero de 2013, dictado por la Defensoría del Pueblo, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 19 de mayo de 2014 (f.128), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado por el Decreto N° 06/2013 de 4 de abril de 2011, dictado por la Defensoría del Pueblo en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: D.J.A. con cédula de identidad personal N° 4-282-555, Seguro Social N° 4-282-555, como Abogado III, código de cargo N° 8011033, en la Posición N° 90, con un salario mensual de MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.1,500.00) con fundamento en la partida presupuestaria N° 0.49.0.2.001.02.02.001, con funciones de Oficial de Recursos Humanos. ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 19 de 30 de enero de 2013, denegándose el recurso promovido, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita la declaratoria de nulidad del Decreto N° 06/2013 de 22 de enero de 2013, dictado por la Defensoría del Pueblo, así como su acto confirmatorio; y en consecuencia, pide a esta S., ordene el reintegro del demandante, a la posición que ocupaba dentro del engranaje del Ente demandado, con los respectivos salarios dejados de percibir, hasta el día en que se haga efectivo su reintegro. Entre los hechos fundamentales de la acción, el demandante elabora un resumen de la actuación en la Entidad al decidir su sanción disciplinaria de destitución, y reitera las pretensiones contenidas en el líbelo de su demanda. Como disposiciones legales infringidas con la expedición del acto de destitución, la parte actora señala que han sido vulnerados los siguientes artículos: artículo 851 del Código Administrativo, en concepto de violación directa, por omisión; artículo 469 del Código Judicial, en concepto de violación directa, por omisión; artículos 2 y 44 de la Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997, en concepto de violación directa, por omisión; artículos 135 (en concepto de violación directa, por comisión) 142, 51, 55, 76, 77, 135, 140, 154 al 159 del Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, en concepto de violación directa, por omisión; artículos 1 y 2 de la Ley N° 43 de 30 de julio de 2009, en concepto de violación directa, por omisión; artículos 24, 24-A, 39, 4 y 4-A del Decreto Ejecutivo N° 222 de 1997, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 44 de 2008, en concepto de violación directa, por omisión; artículos 2, 48, 67, 141, 50, 53, 70, en concepto de violación directa, por omisión, y 138, en concepto de violación directa, por comisión, del Texto Único de la Ley N° 9 de 1994; artículos 34, 35 (en concepto de violación directa, por comisión), 36, 37, 52, y 201 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, en concepto de violación directa, por omisión; artículos 64 y 74 de la Constitución Nacional, en concepto de violación directa, por omisión. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En Nota DDP-R.P. A.J. N° 40/2014 de 28 de mayo de 2014, visible de fojas 130 a 136 del infolio judicial, y recibida en la Secretaría de la S. Tercera, el día 29 de mayo de 2014, tal como consta en el sello de recepción, la Defensora del Pueblo, rinde informe explicativo de conducta, reseñando la actuación surtida por la Entidad que representa. Sostiene la representante del Ente censurado, que la el cargo que ostentaba el hoy demandante, es de aquellos denominados de libre nombramiento y remoción, y que en consecuencia, es facultad de la autoridad nominadora proceder a su remoción, tal cual lo establece el artículo 44 de la Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997. IV. DESCARGOS DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante Vista N° 265 de 11 de junio de 2014 (fs.137 a 145), el Procurador de la Administración solicita a los Honorables Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, de la Corte Suprema, luego de un estudio de la actuación surtida por la Defensoría del Pueblo, que declaren que no es ilegal el Decreto de Personal N° 06/2013 de 22 de enero de 2013, expedido por el Ente demandado. A esta conclusión arriba el señor Procurador de la...

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