Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El doctor J.F.P., actuando en su condición de apoderado judicial de I.G.E., ha interpuesto sendas demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal No. 6112-2008 de 1 de septiembre de 2008, 6113-2008, 6114-2008, y 6115-2008, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y se hagan otras declaraciones. Las demandas presentadas han sido acumuladas mediante Auto de 17 de diciembre de 2013 (fj. 20 a 24), razón por la cual procede ahora resolver cada una de las pretensiones presentadas en las demandas acumuladas. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: La parte demandante solicita mediante demanda visible a foja 2 a 8 , 28 a 34, 46 a 52, y 112 a 118 que se declare nula por ilegal la Acción de Personal No. 6112-2008 de 1 de septiembre de 2008, 6113-2008, 6114-2008 y 6115-2008, por medio de las cuales el Director Genera de la Caja de Seguro Social, por un lado revocó el nombramiento de la doctora I.G. de Espinosa, y por el otro, concedió licencia sin sueldo en el cargo de Analista Financiera, para que ocupara la posición de libre nombramiento y remoción de Administradora del PRAA, según Resolución No. 38,871 J.D. y nota D.C.R.P. 2548-08. En consecuencia de lo anterior, el proponente solicita por un lado que se restablezca el derecho subjetivo vulnerado a la señor I.G. de Espinosa, es decir, que se le restablezca el salario que devengaba antes de que surtieran efectos los actos impugnados (B/.2,500.00); y por el otro, que se condene a la Caja de Seguro Social al pago de la suma de mil setenta balboas mensuales a favor de su mandante, considerando el quantum a partir del momento en que se le revocó el salario la señora G. de Espinosa antes de la emisión de las acciones de personales acusadas. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El demandante señala que la señora I.G. de Espinosa, inició labores en la Caja de Seguro Social el día 1 de marzo de 1982, en el cargo de Analista Financiera. El 13 de agosto de 2004, fue ascendida como Administradora del Plan de Retiro Anticipado Auto Financiable (PRAA). Explica el proponente, que el salario que devengaba su representada antes del traslado de posición era de B/.1,430.00 mensuales, y que el salario de la posición ascendida era de B/. 1,500.00 mensuales. Advierte que mediante Resuelto No. 010019-2997 y No. 0233-2007 se le aumentó el salario a la suma de B/.2,500.00 mensuales; cargo que regía a partir del 16 de enero de 2007. Sin embargo, a pesar de que se le aumentó el salario, en ese momento no se le tramitó la licencia sin sueldo. Indica que la señora I.G.E., aceptó ocupar el cargo de Administradora del PRAA a pesar de que representaba asumir nuevas funciones y responsabilidades, sin que el cargo tuviera en su momento una partida presupuestaria salarial asignada. De hecho, explica que, para entonces tal posición no estaba definida dentro de la categoría de libre nombramiento y remoción por estar definida como una posición de confianza de la administración de la Caja de Seguro Social. Aun más, explica que si la funcionaria se hubiera mantenido ejerciendo el cargo de Analista Financiera, solo con los cambios propios del escalafón que beneficia a los funcionarios con estabilidad, le habría correspondido en el año 2007 un salario de B/. 1642.00 mensuales, sin tener que haber asumido las complejas responsabilidades inherentes al cargo de Administradora del PRAA. Considera que el aumento salarial realizado mediante Acción de Personal No. 0233-2007 de 15 de enero de 2007, fue un reconocimiento que la institución hizo a la funcionario por los años de ejercicio (25 años), y no un ascenso interino a un cargo de libre nombramiento y remoción En tanto que las Acciones de Personal No. 6112-2008, 6113-2008 y 6114-2008, todas de 1 de septiembre de 2008, revocan unilateralmente el nombramiento de la funcionaria de la posición de Administradora del PRA y se le concede licencia sin sueldo con efecto retroactivo. III. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: El apoderado legal de la señora I.G.E., señala que la Acción de Personal No. 6112-2008, 6113-2008, 6114-2008 y 6115-2008 de 1 de septiembre de 2008, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social viola de forma directa por omisión el articulo 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. En...

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