Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F. ha solicitado al resto de la Sala que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del Incidente de Oposición a intervención de terceros interpuesto por la firma Bernal & Asociados, en representación de P.E., contra la intervención del Banco Nacional de Panamá, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, incoada en representación de O.S. de Espinosa contra la Superintendencia de Bancos. El Magistrado F. expresa en su escrito que "La solicitud de impedimento obedece a que en mi calidad de profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, formo parte del cuerpo de docentes al que también pertenece el licenciado M.A.B., que es accionante en el presente proceso." Asimismo, el Magistrado F. indica que la presente solicitud la hace basado en la transparencia que debe reinar en las actuaciones judiciales, ya que mediante nota de 30 de abril de 2014, dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia el Dr. M.A.B. lanza una serie de acusaciones temerarias en su contra. Sobre el particular, estima el Magistrado F. que le está vedado el conocimiento de la causa objeto de estudio, porque las circunstancias señaladas configuran las causales de impedimento previstas en los numerales 13 y 10 del artículo 760 del Código Judicial, respectivamente que disponen lo siguiente: Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 10. Haber recibido el Juez o Magistrado, su cónyuge, alguno de sus padres o de sus hijos, ofensas graves de alguna de las partes dentro de los dos años anteriores a la iniciación del proceso. 13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión. Al analizar la solicitud presentada, se observa que la misma tiene como fundamento el artículo 760 del Código Judicial (num. 10 y 13), norma que no resulta aplicable a la cuestión planteada, toda vez que la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra regida por una ley especial, que contiene sus propias causales de impedimento, siendo procedente la utilización de las normas contenidas en el Código Judicial solo cuando haya vacíos en el procedimiento, en cuanto sean compatibles con la...

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